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Mostrando entradas de julio, 2024

AFIP. Intereses resarcitorios y Punitorios.

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La AFIP difundió las tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables al semestre Agosto/Setiembre 2024.

AFIP. Nuevo Pacto Fiscal. Campaña de induccion.

La AFIP informa a través de su sitio web que ha iniciado una campaña de inducción, enmarcada en el Nuevo Pacto Fiscal, para revisar más de 24.000 casos de fiscalizaciones en trámite, relacionados con inconsistencias fiscales y deudas, por un monto investigado cercano a $400.000 millones.  

Monotributo: se prorroga el vencimiento de la recategorizacion y del pago mensual.

La AFIP prorroga hasta el 9 de agosto de 2024 , inclusive, el plazo para realizar la recategorización semestral del régimen simplificado. Además, se prorroga hasta el 28 de agosto de 2024 el plazo para ingresar la cuota del Monotributo del mes de agosto 2024.

Liquidación de Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría Relación de Dependencia

La Resolución General AFIP 5531/2024 establece que, a partir de julio , el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma: Ingresos devengados desde el 1/07/2024 y percibidos hasta el 31/08/2024 , utilizando las deducciones y escalas del impuesto conforme la Ley 27.743. En septiembre se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto . El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.

SIRADIG-TRABAJADOR. La AFIP habilitó el servicio web

Luego del dictado de la Resolución General AFIP 5531/2024, se habilitó el servicio SIRADIG - TRABAJADOR para que los empleados en relación de dependencia y jubilados puedan informar las deducciones computables desde enero 2024. Además, el sistema ya no diferencia entre el régimen cedular y el régimen general.

Prórroga de la suspensión para juicios de ejecucion fiscal y traba de medidas cautelares.

A través de la Resolución 617/2024, el Ministerio de Economía prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, el Plazo de suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares. Se incluyen en dicha suspensión: i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de dictado de la presente resolución,  ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, y iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administración Federal al momento del dictado de la presente resolución, en función de los parámetros que aquella determine.  Asimismo, se incluyen los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme parámetros establecidos por AFIP.

IIGG--Se reglamenta el Régimen de retención. para trabajadores en relación de dependencia y jubilados.

La Resolución General AFIP 5531/2024 formula adecuaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias establecido por la Ley 27.743. Tal como lo establece la norma legal, estos cambios no implicarán un incremento del impuesto a ingresar para las remuneraciones percibidas entre el 01/01/2024 y devengadas hasta el 30/06/2024. En tales supuestos se implementa un mecanismo de liquidación excepcional donde se computará una deducción especial que neutralice el efecto del impuesto en el primer semestre. El impuesto retenido por el Régimen de Impuesto Cedular será computado como pago a cuenta en la liquidación excepcional del primer semestre. Se deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023 y se mantiene la de Bienes Personales. Los importes de las deducciones personales y escala se actualizarán por el coeficiente de variación del IPC correspondiente a los meses junio - agosto de 2024 inclusive y se aplicará en...

Monotributo. Reglamentación de modificaciones dispuestas por el decreto 661/2024.

Principales modificaciones del Régimen Simplificado: a) Reingreso al régimen: Se aclara que los sujetos que hubiesen quedado excluidos desde el 1/1/2024 hasta el 31/7/2024 como así también aquellos sujetos que hubiesen renunciado voluntariamente al Monotributo podrán reingresar al mismo sin la necesidad de esperar 3 años calendarios. Además se aclara que los sujetos que por su actividad hubieran tenido a la categoría H como categoría máxima en el régimen y hubieran superado el tope máximo de facturación entre el 1/1/2024 y el 31/7/2024 tendrán por cumplida su obligación en el régimen cuando hayan ingresado los importes correspondientes a dicha categoria. B) Exención para locaciones de inmuebles: La exención del pago del impuesto integrado por la locación de hasta dos inmuebles incluidos los que integren condominios operará en la medida que los contratos de locación se encuentren debidamente registrados en los términos que establezca la AFIP. C) Unidad de explotación: Se define que ...

AFIP reglamenta el Régimen de Regularización de Activos

Mediante la Resolución General AFIP 5528/2024, se establecen las disposiciones que se deben observar a los efectos de formular la adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, previsto en el Título II de la Ley 27.743. Requisitos para la adhesión: Para realizar la adhesión, los sujetos residentes en el país en los términos de la ley de impuesto a las ganancias, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”. b) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico. d) Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo. e) Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”. La adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el 18/07/2024 hasta el ...

El período de prueba en la nueva ley de bases.

A partir del 9 de julio de 2024, se extiende el período de prueba a 6 meses (antes era de 3) y se dispone además que las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 empleados, y a 12 meses en empresas con hasta 5 empleados. En ese lapso, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción. Los contratos celebrados a prueba hasta el 8 de julio de 2024 inclusive, se regirán por la ley anterior a la reforma, que preveía un lapso de 3 meses.

AFIP actualizó los importes de facturación para identificar a consumidores finales.

La AFIP publicó los importes, aplicables desde el 1° de julio, de las operaciones a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta. En tal sentido, debe identificarse al adquirente en operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 344.488, o cuando la operación sea por un importe superior a $ 172.244 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.

AFIP. Reglamentación del Régimen de Regularización de Obligaciones.

Mediante la Resolución General 5525/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, creado por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, con vigencia a partir de mañana, miércoles 17 de julio de 2024. Aunque el plan incluye los elementos comunes a todos los planes, destacamos los siguientes temas: Podrán regularizarse en este régimen las obligaciones vencidas al 31/03/2024, incluidas multas y sanciones firmes por infracciones hasta esa fecha, así como intereses resarcitorios y punitorios. La solicitud de adhesión a los planes de facilidades de pago no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos que se prevén en la norma. También se podrán refinanciar planes de facilidades de pago presentados hasta el 31/3/20...

MONOTRIBUTO. La AFIP publicó las tablas y habilitó la recategorización.

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A través de su sitio web, la AFIP informó que ya se encuentra habilitado el portal del Monotributo para poder realizar la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2024. A su vez, se publicaron como quedarían los parámetros y valores, como consecuencia de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743): El impuesto integrado a abonar sería el siguiente: Temas a tener en cuenta para realizar la recategorización: La actividad locación y/o prestación de servicios y/o obras se extendió hasta la categoría “K”. El período a considerar para la evaluación de los parámetros para la recategorización es del 01/07/2023 al 30/06/2024. No corresponde recategorizarse: - Quienes hayan iniciado actividad y no ha pasado un semestre calendario completo.  - Del análisis de la recategorización, si el sujeto queda en la misma categoría. La AFIP extendió la fecha de vencimiento de la recategorización hasta el 2/08/2024.