Monotributo. Reglamentación de modificaciones dispuestas por el decreto 661/2024.
Principales modificaciones del Régimen Simplificado:
a) Reingreso al régimen:
Se aclara que los sujetos que hubiesen quedado excluidos desde el 1/1/2024 hasta el 31/7/2024 como así también aquellos sujetos que hubiesen renunciado voluntariamente al Monotributo podrán reingresar al mismo sin la necesidad de esperar 3 años calendarios.
Además se aclara que los sujetos que por su actividad hubieran tenido a la categoría H como categoría máxima en el régimen y hubieran superado el tope máximo de facturación entre el 1/1/2024 y el 31/7/2024 tendrán por cumplida su obligación en el régimen cuando hayan ingresado los importes correspondientes a dicha categoria.
B) Exención para locaciones de inmuebles:
La exención del pago del impuesto integrado por la locación de hasta dos inmuebles incluidos los que integren condominios operará en la medida que los contratos de locación se encuentren debidamente registrados en los términos que establezca la AFIP.
C) Unidad de explotación:
Se define que constituyen una sola unidad de explotación todos los inmuebles que se mantengan en locación y todos los condominios de inmuebles, con independencia del destino de los mismos, bajo la condición que los contratos de locación se encuentren debidamente registrados en los términos que establezca la AFIP. Cuando no estén registrados los contratos cada inmueble o cada condominio representará una unidad de explotación independiente.
D) Trabajadores independientes:
Al efecto de cumplir con las obligaciones respecto a Seguridad Social y Obra Social, los trabajadores que formen parte de pequeños emprendimientos productivos podrán adherir al Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Dichas obligaciones se considerarán cumplidas mediante el ingreso de las cotizaciones previstas por el Art 39 del anexo I de la ley 24.977.
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