La AFIP reglamentó, a través de la Resolución General 5422/2023, la prórroga en el vencimiento de las siguientes obligaciones de pago: aporte personal de los trabajadores autónomos, -excepto directores, administradores y socios de sociedades- y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. A su vez se establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de los directores, administradores y socios de sociedades, el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la CUIT. A continuación, las fechas que para cada caso se indican: a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos: SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023 TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO 0, 1, 2 y 3 5 de marzo de 202...