IIGG--Se reglamenta el Régimen de retención. para trabajadores en relación de dependencia y jubilados.

La Resolución General AFIP 5531/2024 formula adecuaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias establecido por la Ley 27.743. Tal como lo establece la norma legal, estos cambios no implicarán un incremento del impuesto a ingresar para las remuneraciones percibidas entre el 01/01/2024 y devengadas hasta el 30/06/2024. En tales supuestos se implementa un mecanismo de liquidación excepcional donde se computará una deducción especial que neutralice el efecto del impuesto en el primer semestre. El impuesto retenido por el Régimen de Impuesto Cedular será computado como pago a cuenta en la liquidación excepcional del primer semestre. Se deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023 y se mantiene la de Bienes Personales. Los importes de las deducciones personales y escala se actualizarán por el coeficiente de variación del IPC correspondiente a los meses junio - agosto de 2024 inclusive y se aplicará en las liquidaciones a practicar a partir del 1 de septiembre de 2024. 

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