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Mostrando entradas de julio, 2023

Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Pago a cuenta de Contribuciones Patronales.

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Las microempresas podrán optar por computar hasta un 30 % del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31/7/2023, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales. Ello sin perjuicio de que el 70 % restante podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, según las disposiciones del artículo 6° de la Ley 27.264. Las presentes disposiciones rigen a partir del 31/7/2023 y resultarán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. 

NUEVO INCREMENTO SALARIAL PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Luego de una reunión celebrada en el Ministerio de Trabajo se acordó un incremento salarial del 36% para el trimestre julio-septiembre de acuerdo al siguiente detalle:  20% para el mes de julio 8% para el mes de agosto 8% para el mes de septiembre Destacamos además que dichos incrementos tomarán como base los montos vigentes a junio de 2023 y son no acumulativos.

NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), acordaron un 28% de aumento salarial para el trimestre julio, agosto y septiembre .  El nuevo acuerdo salarial sólo se aplica a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75.   No aplica a: rama acopio, centros de contacto, turismo. El citado incremento está compuesto por un aumento remunerativo del 4,5% para el mes de julio y un aumento no remunerativo para los meses de julio a septiembre del 22,5% aplicable de la siguiente manera: 7,5% en julio 2023 7,5% en agosto 2023 7,5% en septiembre 2023

COMPRA DE AUTOMOTORES. LA UIF SUBIO EL LIMITE PARA EXIGIR UNA CERTIFICACION DE ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS.

En virtud de la Resolución UIF 113/2021, se estableció que a partir del lunes 17 de julio entran en vigencia los nuevos montos en base al incremento del Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA). Los nuevos topes son aplicables a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) y a los Registros seccionales de Propiedad Automotor (Resoluciones UIF 51/2022 y 127/2012) así como a las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automotores (Resolución UIF 489/2013). En ambas resoluciones de la UIF se requiere que ante la compra de un rodado que supere el monto establecido de $ 12.031.145,00 el sujeto obligado requiera una Certificación de Origen de Fondos extendida por un Contador Público debidamente intervenida por el Consejo Profesional que corresponda.  Recordemos que el valor o tope anterior era de $ 8.436.988,00 que operó en el primer semestre del 2023.

NUEVO PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO DE GANANCIAS PARA SOCIEDADES DE CAPITAL.

El pago a cuenta será de un 15% calculado sobre el resultado impositivo del período fiscal anterior y será abonado en 3 cuotas . Deberán pagarlo las sociedades, asociaciones, fundaciones y fideicomisos, que hayan informado un resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $ 600.000.000 , y no hayan determinado impuesto . El ingreso del pago a cuenta no podrá realizarse mediante el mecanismo de compensación, y será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo.

LA AFIP EXTENDIÓ EL PLAZO PARA REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO

La AFIP extendió hasta el 27 de julio inclusive el plazo para realizar la recategorización del monotributo.

SE MOFICICO EL REGIMEN DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LAS PERSONAS JURIDICAS.

La AFIP a través de la Resolución General 5388/2023 readecúa el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2, estableciendo un porcentaje único en cada cuota.  De este modo se ingresarán 10 anticipos del 10% cada uno   En tanto los demás contribuyentes aplicarán un anticipo del 25% y los 9 restantes será del 8,33% c/u. Las presentes modificaciones serán de aplicación para los ejercicio que se inicien el Agosto 2023.  

NUEVOS MONTOS PARA IDENTIFICAR A LOS CONSUMIDORES FINALES

La AFIP dio a conocer los nuevos importes de las operaciones a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta. Los nuevos valores son los siguientes: Operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 92.720. Operaciones superiores a $ 46.360 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados También deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea "comercialización mayorista", salvo que la operación se realice por un importe inferior a $ 46.360 y sea cancelada por medios electrónicos.