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Mostrando entradas de septiembre, 2020

NUEVA PRORROGA DISPUESTA POR AFIP PARA LOS JUICIOS DE EJECUCION FISCAL Y MEDIDAS CAUTELARES.

Se extiende hasta el 31/10/2020, inclusive, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios. Por otra parte, hasta la citada fecha quedan suspendidos los embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes”, como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

ATP- NOVEDADES DE LA SEXTA ETAPA (SEPTIEMBRE 2020)

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1760 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que extiende los beneficios de Programa ATP al mes de setiembre y establece las siguientes novedades: A. Salario complementario Para el período setiembre/2020 se presentan ciertas modificaciones para este beneficio que se otorga a los empleadores que tuvieron una facturación negativa interanual (inferior a 0%).  Para las empresas con actividades catalogadas como “ críticas ”, se otorgará un monto equivalente de hasta 2 SMVM ($ 33.750) por trabajador, aunque a diferencia de los meses anteriores, el piso mínimo se eleva de 1 SMVM a 1,25 SMVM. Para las empresas con actividades catalogadas como “no críticas”, se otorgará un monto equivalente de hasta 1,5 SMVM ($ 25.312,50) por trabajador.  Variación interanual : se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y agosto de 2019. B. Plazo para inscribirse: La AFIP comunicó, a través de gacetilla de prensa , que se en...

ALQUILERES. PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE DESALOJOS Y CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES

Se suspenden, en todo el territorio nacional, hasta el 31 de enero de 2021, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, así como los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Asimismo, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021: • El plazo de vigencia de los contratos de locación de los inmuebles cuyo vencimiento opere antes de esa fecha.  • El congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles, debiendo el locatario abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año.  • Las deudas por diferencia de precio y las deudas por falta de pago.

SE PRORROGA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES.

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del 30 de setiembre de 2020. La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

NUEVOS AUMENTOS, ESTA VEZ A LOS APORTES DE LOS AUTONOMOS.

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NUEVAS MEDIDAS DEL BANCO CENTRAL

 El BCRA, a través de la Comunicación A 7106, dispuso una serie de medidas que restringen el acceso a divisas. Entre ellas, se destaca que: - A partir del 1 de septiembre de 2020 los pagos realizados por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual y el exceso será absorbido en los meses subsiguientes. - Los beneficiarios de asistencias crediticias, conforme la Comunicación A 6949, no podrán acceder hasta la total cancelación de la financiación, al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y operaciones con derivados. - La eliminación de la posibilidad de realizar operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera para agentes financieros no residentes, con excepción de aquellos que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre de 2020 y hubieran permanecido en l...

MORATORIA AMPLIADA. SE REGLAMENTO A TRAVÉS DE LA RG AFIP 4618.

 Principales puntos a destacar: Regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/7/2020, sus intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones. Tipos de planes: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, “Condicionales” y Pequeños Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cuotas para las restantes obligaciones. Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones. Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.            3.    Pago a cuenta:           No deberán ingresar pago a ...

Déjà vu fiscal -Retención de ganancias y sobre los bienes personales al dólar ahorro y compra con tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera.

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Se instrumentan nuevas medidas de restricción para la compra de moneda extranjera para ahorro o gastos con tarjetas de débito y crédito. A tal efecto se establece, entre otras, una retención adicional del 35%, computable contra el impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales, la cual regirá a partir del día de mañana. Quienes no sean contribuyentes podrán solicitar su devolución, de acuerdo a los mecanismos que instrumente la AFIP.

MORATORIA 2020.

En el día de la fecha y según declaraciones de la titular de AFIP Mercedes Marco del Pont, la reglamentación de la moratoria recién estará disponible la semana que viene. Esta situación pone una vez mas al limite los tiempos de los profesionales intervinientes. Ello en virtud a que el tiempo limite para la presentación vence el 31/10/2020. Es de esperar alguna contemplación por parte del organismo fiscalizador en tal sentido.