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Mostrando entradas de marzo, 2025

ARCA. Régimen de transparencia fiscal al consumidor. Recordatorio.

Desde el 1/4/2025 todos los contribuyentes deben detallar en los comprobantes de venta emitidos a consumidores finales el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios de las operaciones bajo el concepto “Otros Impuestos Nacionales Indirectos" Se establece que la información que deben mostrar los comprobantes emitidos a consumidores finales,  incluya  de los importes pagados de tributos en cada operación realizada.  Es así que se establece que el Impuesto al Valor Agregado y los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios deberán encontrarse discriminados .  En cuanto a los controladores fiscales de nueva tecnología la norma expresa que se podrán seguir utilizando estos equipos en la medida que se actualice el firmware, para permitir la inclusión de los conceptos “IVA contenido” y “Ot...

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Aportes y contribuciones. Limitaciones.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto 149/2025, prohíbe la imposición forzosa de aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica, mediante Convenciones Colectivas de Trabajo, en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores, a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades. Dichas cargas podrán ser aceptadas voluntariamente. Asimismo, establece que la imposición en curso o la aceptación, podrá ser revocada libremente en cualquier oportunidad.

ARCA. Reduccion de las tasas de interes.

Se reducen las tasas de interés que cobra la ARCA a partir del 1 de marzo de 2025. Se establecen las siguientes tasas de interés a partir del 1/3/2025: * intereses resarcitorios: 4% mensual, * Intereses punitorios: 5% mensual, * Intereses por acciones de repetición: 0,75% mensual. Señalamos que no sufren modificaciones las tasas de interés aplicables a obligaciones expresadas en dólares estadounidenses, o que deban abonarse en base al monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago. En tal sentido se establece, que para los para los pequeños contribuyentes; las micro, pequeñas y medianas empresas; y las entidades sin fines de lucro, planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1/3/2025, la tasa de interés de financiación será equivalente a la totalidad de la tasa de interés resarcitorio a la fecha de consolidación del plan. Es decir, se eliminan las reducciones de las mismas.