AFIP. Reglamentación del Régimen de Regularización de Obligaciones.

Mediante la Resolución General 5525/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, creado por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, con vigencia a partir de mañana, miércoles 17 de julio de 2024.

Aunque el plan incluye los elementos comunes a todos los planes, destacamos los siguientes temas:

  • Podrán regularizarse en este régimen las obligaciones vencidas al 31/03/2024, incluidas multas y sanciones firmes por infracciones hasta esa fecha, así como intereses resarcitorios y punitorios.
  • La solicitud de adhesión a los planes de facilidades de pago no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos que se prevén en la norma.
  • También se podrán refinanciar planes de facilidades de pago presentados hasta el 31/3/2024, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través del sistema “Mis Facilidades” y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización en los términos de esta Ley.
Conceptos excluidos:
a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias-.
e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta de los planes de facilidades de pago a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743, serán los que se detallan seguidamente: 

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS

PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA

Personas humanas y sucesiones indivisas - excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-

60

20%

Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro

84

15%

Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-

48

20%

Resto de los contribuyentes

36

25%


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