CALCULO Y PAGO DEL AGUINALDO PARA EL SERVICIO DOMESTICO. El sueldo anual complementario consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Si la prestación de servicios es inferior a los 6 meses, se aplica subsidiariamente la ley de contrato de trabajo, debiendo liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados. Respecto de la época de pago , la primera cuota del sueldo anual complementario corresponde ser abonada en la última jornada laboral del mes de junio .