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Mostrando entradas de julio, 2020

ATP JULIO 2020: SALARIO COMPLEMENTARIO, CRÉDITOS A TASA CERO Y A TASA SUBSIDIADA.

La Jefatura de Gabinete de Ministros establece precisiones sobre las condiciones que regirán a partir de julio para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020 . En tal sentido mencionamos: • Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre para los créditos a tasa cero . • Sobre el salario complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se establece como condición de admisibilidad que las empresas hayan tenido una variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%), comparando junio 2019 con junio 2020. • Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020. • Se mantiene la exclusión de los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a los $ 140.000 • Crédito a tasa subsidiad : para empresas con menos de 800 trabajadores y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando j...

MORATORIA UNIVERSAL

El Dictamen de mayoría del proyecto de ley que amplía la Moratoria será tratado el próximo viernes en la Sesión de Diputados. Recordamos que en dicho proyecto se establece: - La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social. - Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. -Se podrán incluir obligaciones vencidas al 30/6/2020. - No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER. - Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos. - Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado. - La cantidad de cuotas podrá ser de 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (Tasa BADLAR en moneda nacional en Bancos Privados a partir de la 7ma cuota). - La ad...

SE EXTIENDE HASTA EL 31/8/2020 LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ASI COMO LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL

La AFIP extiende hasta el 31/8/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”. La suspensión también aplica a la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

PROGRAMA ATP. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

El Poder Ejecutivo incorpora al Programa ATP los créditos a tasa subsidiada para empresas que den cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios: a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan. b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el COVID-19. c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020. El crédito a tasa subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil ($20.250.-), y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante. La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa ...

Prohibición de despidos-Nueva prorroga-

El Gobierno nacional decidió ayer 23/7/20 prorrogar por dos meses la prohibición de efectuar despidos de trabajadores sin justa causa, y despidos o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, en el marco de la pandemia de coronavirus. La medida ahora tendrá vigencia hasta fines de setiembre 2020 . Se aclara que todavía se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial, momento a partir del cual comienza a regir.

Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2019- Una prorroga con sabor a muy poco.

La AFIP informa por gacetilla de prensa que prorroga la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales e impuesto cedular del período fiscal 2019. Los nuevos vencimientos operarán entre el 10 y el 12 de Agosto de 2020 para la presentación y entre el 11 y 13 de Agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT, para el pago de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales,. En lo que respecta a Impuesto Cedular los vencimientos para presentación y pago operarán entre el 11 y el 13 de Agosto de 2020 según la terminación del número de CUIT del contribuyente.  

Acción de amparo colectivo. Ganancias y Bienes Personales 2019.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA presentó una acción de amparo colectivo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que se prorroguen los vencimientos de las DDJJ de ganancias, bienes personales 2019 e impuesto cedular.  En la citada presentación se detallan las más de 10 notas que fueron  presentadas oportunamente y la situación que atraviesa la  profesión.

SE APROBÓ LA LEY QUE EXCEPTÚA DEL PAGO DE INMOBILIARIO Y ABL A LOS LOCALES AFECTADO POR LA PANDEMIA EN LA CIUDAD

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la ley que exceptua del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y ABL de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Destacamos que el beneficio también alcanza a los locales de actividades gastronómicas, como así también para inmuebles donde se desarrollan actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles

PEDIDO DE PRÓRROGA GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y OTROS IMPUESTOS

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, envía una nota al Comité de Evaluación del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, y con características similares a las enviadas a otros Organismos, solicita la prórroga de las declaraciones juradas del impuesto las ganancias, bienes personales y las relacionadas con operaciones internacionales, así como otras medidas para aliviar la tarea de los profesionales en ciencias económicas. Solicitudes de similar contenido han sido presentadas por otros Consejos Profesionales así como por la Federación Argentina de Concejos Profesionales de Ciencias Económicas.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RESIDENCIA FISCAL Y ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA MISMA

La AFIP establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino, con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así también la pérdida de la misma, se acreditará de igual manera que para el impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-. Asimismo, se establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para acreditar la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bie...

Debate en Comisión de la moratoria.

En el día de la fecha ingresa a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para su debate, la moratoria universal propuesta por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia del Covid-19, para que luego de un dictamen favorable pase a ser tratado en la Cámara de Diputados. Podes acceder a los lineamientos generales en el siguiente link:   PROYECTO DE LEY AMPLIATORIA DE LA MORATORIA 2020.

Proyecto de Ley ampliatoria de la moratoria 2020.

En el día de la fecha se presenta en el Congreso Nacional el proyecto de ley que amplía la moratoria 2020 para su posterior tratamiento. Se amplía el alcance de la mencionada moratoria (Ley 27.541). Algunos de los aspectos más destacados del proyecto son: - Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. - Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 30/6/2020 . - Plazo de adhesión: hasta el 31/10/2020. - Vencimiento de la primera cuota: 16/11/2020. - Obligaciones tributarias y aduaneras: se podrán regularizar las deudas en hasta 96 o 120 cuotas , según el tamaño de a empresa o individuo que se adhiera. - Obligaciones de la seguridad social: en hasta 48 o 60 cuotas. - Se prevé una condonación parcial de intereses y total de multas y una tasa de int...