La Administración Federal reglamenta los plazos a observar para tramitar la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, en el marco del régimen establecido por el primer artículo agregado a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen. (*) Respecto del período 2020, los interesados deberán considerar las siguientes fechas: La “Pre-solicitud” deberá efectuarse entre los días 1 y 15 del mes de marzo de 2021. La remisión del formulario de declaración jurada F. 8117 y del informe especial extendido por contador público deberá realizarse hasta el día 30 de abril de 2021. Haber detraído del saldo técnico a favor en la última declaración jurada vencida a la fecha de la solicitud, considerando la parte del saldo técnico exteriorizado conforme no hubiera sido absorbida por débitos fiscales, en períodos fiscales previos al de su detracción. (*) Art. 24.1- Los créditos fiscales ori...