Régimen de Registración de Contratos de Locación
La AFIP, a través de la RG 4933 dispuso la normativa a aplicable para la registración de los contratos de locación: Quedan alcanzados por el presente régimen los siguientes contratos: - Locaciones de bienes inmuebles urbanos - Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales - Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares - Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc. La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente” Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2021 , y los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán d...