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Mostrando entradas de febrero, 2021

Régimen de Registración de Contratos de Locación

La AFIP, a través de la RG 4933 dispuso la normativa a aplicable para la registración de los contratos de locación: Quedan alcanzados por el presente régimen los siguientes contratos: - Locaciones de bienes inmuebles urbanos - Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales - Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares - Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc. La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente” Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2021 , y los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán d...

PROYECTO DE BLANQUEO-CONSTRUCCION

Recibió dictamen de Comisión y hoy será tratado en sesión, el proyecto de Ley que estable un blanqueo con beneficios impositivos para el sector de la construcción. El mismo prevé una exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior contemplando una exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales y diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias.

REPRO II Parámetros aplicables sobre los salarios de Enero 2021.

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A través de la Resolución 58/2021 (05/02/2021)del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se adoptan recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 3. Se diferencian los tres segmentos de empleadores que conforman la población objetivo del programa: sectores afectados no críticos, críticos y prestadores del sector salud. Sectores afectados no críticos Se entiende que las condiciones productivas y laborales no se han modificado sustancialmente desde diciembre; razón por la cual, el Comité recomienda que se mantengan los mismos parámetros de acceso al beneficio del programa, definidos en el mes pasado. Sectores críticos El conjunto de parámetros definidos para este segmento sea el mismo que el recomendado para los sectores afectados no críticos. Además, el Comité recomienda que, de modo excepcional y transitorio, las unidades productivas empleadoras que facturaron servicios a través del Programa PREVIAJE no tengan que cu...

PROGRAMA REPRO II-Diferenciales para determinadas actividadeas-

Mediante la Resolución 57/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece montos diferenciales a otorgar a los beneficiarios del Programa REPRO II considerando la clasificación otorgada en el marco del Programa ATP: - Sectores No Críticos $ 9.000 - Sectores Críticos $ 12.000 - Sector Salud $ 18.000.

LA AFIP REGLAMENTO EL IMPUESTO A LA RIQUEZA.

La AFIP reglamentó la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia de coronavirus.  La normativa del organismo establece que los sujetos alcanzados por el denominado impuesto a la riqueza deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021 , inclusive. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.   La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones. “En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020”, detalló...

FUE HOMOLOGADO EL NUEVO ACUERDO SALARIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO.

Las nuevas condiciones salariales para los Empleados de Comercio, que se homologó por la resolución (ST) 73/2021, fija un incremento del 21% de carácter no remunerativo , a abonarse en 3 tramos de 7% cada uno para los meses de enero, febrero y marzo de este año, respectivamente, y prevé sumarlos a los salarios básicos a partir de abril de 2021.