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Mostrando entradas de agosto, 2019

MONOTRIBUTO-BONIFICACION DE SEPTIEMBRE 2019

Se establecen las condiciones para que resulte aplicable la bonificación del impuesto integrado de setiembre de 2019 para los contribuyentes que hayan cumplido con las obligaciones mensuales de los meses de enero a agosto de este año . En tal sentido, se establece que el presente beneficio resulta aplicable a los sujetos que hayan abonado las citadas cuotas del monotributo hasta el día de hoy , o si las hubieran regularizado con un plan de facilidades de pago vigente. Por otra parte, se establece que desde el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar y se podrá efectuar su ingreso, como así también se establecen precisiones cuando el citado ingreso sea realizado en forma presencial en las entidades autorizadas para su cobro.

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO TEMPORARIO DE HASTA 120 CUOTAS PARA OBLIGACIONES CORRIENTES VENCIDAS HASTA EL 15/8/2019. RG 4557

Como adelantáramos oportunamente, y según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, la AFIP reglamenta el nuevo régimen de facilidades de pago temporario en el cual se podrán incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. La adhesión al presente plan se podrá realizar desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019. A continuación, destacamos los aspectos más salientes del nuevo régimen: - En el presente régimen también podrán incluirse deudas de monotributistas y autónomos, y se establecen condiciones especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas. - Se podrán incluir deudas impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. También se podrán incluir obligaciones de planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019. - Entre otros, que...

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y ACTORES. SE INCREMENTA EL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y LAS DEDUCCIONES ESPECIALES PARA EL AÑO 2019

La AFIP incrementa en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, y difunde las tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto en relación con las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de setiembre a diciembre de 2019. Los nuevos importes anuales incrementados son los siguientes: Ganancia no imponible [art. 23, inc. a)]: $ 103.018,79 Deducción especial [art. 23, inc. c)]: $ 494.490,17 Señalamos que las cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas y que la presente medida es de aplicación inmediata. No obstante, requiere una ratificación legislativa del Congreso Nacional. Con relación a las diferencias que surjan en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generen saldo a favor de los sujetos retenidos, deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de setiembre y octu...

IVA. REDUCCION A TASA CERO

Se establece que, desde el día de hoy y hasta el 31/12/2019, las operaciones realizadas a consumidores finales de los siguientes productos se encuentran gravadas con una alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado: * Aceite de girasol, maíz y mezcla * Arroz * Azúcar * Conservas de frutas, hortalizas y legumbres * Harina de maíz * Harinas de trigo * Huevos * Leche fluida entera o descremada, con aditivos * Pan * Pan rallado y/o rebozador * Pastas secas * Yerba mate, mate cocido y té * Yogur entero y/o descremado

ANUNCIO DE NUEVAS MEDIDAS PARA PYMES, UN SALVAVIDAS PARA UN AHOGADO??

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En el dia de hoy han sido anunciadas  medidas fiscales en asistencia a las vapuleadas pequeñas y medianas empresas (PYMES). A continuación un resumen de las mismas: 1)   Se va a   aumentar el salario mínimo , por segunda vez en el año. Esto beneficiará a unos 2 millones de trabajadores. Para ese fin se convocará al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. 2)   Se   congelará por 90 días el precio de la nafta   y los combustibles. 3)   Para los trabajadores que pagan el   Impuesto a las Ganancias , se   aumenta un 20% el piso   y la deducción especial a partir de los cuales pagan el impuesto los jubilados y los empleados en relación de dependencia. Esto permitirá una mejora en el sueldo de bolsillo para   dos millones   de personas de alrededor de   2.000 pesos por mes . 4)   Devolución por los impuestos  ya pagados en el año, del orden de  12.000 pesos ...

FACTURA DE CREDITO (CONTINUACION)

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Acercamos en esta presentacion 3 imagenes que permiten aclarar la operatoria de las FACTURAS DE CREDITO.

FACTURA DE CREDITO

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Se fija un cronograma para la implementación de la “Factura de crédito electrónica MiPyMEs” por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas que estén obligadas a emitir comprobantes originales a empresas grandes. Destacamos que, transitoriamente y por el término de 1 año desde el 12/3/2019, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de crédito electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro correspondiente será de 30 días corridos. CLICKEA PARA AGRANDAR

EMISION DE NOTAS DE CREDITO Y DEBITO

La AFIP, a través de la RG 4540 puso en practica regulaciones en la materia de referencia. Solo podrán ser realizadas por los sujetos que generaron el comprobante de venta original. Es inminente la instrumentación por pare de la AFIP del Libro de IVA Digital . - Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.  - Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias, debiendo ser emitidas dentro de los 15 días corridos de producido el hecho que requiera su documentación, y deberán identificar en dichos documentos las operaciones y documentos comerciales que originan los ajustes correspondientes .  Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/10/2019...

AFIP-Régimen de facilidades de pago. RG 4541

Se establece la posibilidad de incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2019 en las mismas condiciones que estaban previstas originalmente para las deudas vencidas al 31/1/2019 y se establece un pago a cuenta del 5% para deudas que fueron regularizadas en planes de pago que hubieran quedado caducos durante el mes de julio de 2019 o rechazados a partir del 1/7/2019.