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Mostrando entradas de mayo, 2019

LEY DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

El Congreso de la Nación aprobó el pasado miércoles la ley que promueve la economía del conocimiento. A través de la citada ley, se establecen beneficios impositivos para las industrias de software, biotecnología, industrias aeroespacial y satelital, audiovisual, servicios geológicos, de prospección y relacionados con electrónica y comunicaciones, centros de exportación de servicios profesionales, investigación y desarrollo, nanotecnología y nanociencia y la fabricación de bienes 4.0 conectados a la tecnología. Los sujetos beneficiados por el presente régimen poseen los siguientes beneficios:  * estabilidad fiscal; * una alícuota reducida del impuesto a las ganancias del 15%; * los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado; * se establece una reducción adicional a las contribuciones patronales y la posibilidad de generar un bono de crédito fiscal por las contribuciones que hubiera correspondido pagar.

RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SUBEN EL MÍNIMO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA.

Se incrementa, desde el período fiscal 2018, a $ 1.500.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante la AFIP. Cuando supera ese limite se debe informar a la AFIP, lo siguiente: a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.   Cabe aclarar que la citada metodología no es aplicable cuando el beneficiario de los ingresos en relación de dependencia, lo sea asimismo de otros ingresos que no están contemplados en la norma.

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE AFIP. HASTA 60 CUOTAS PARA OBLIGACIONES QUE VENCEN HASTA EL 31/01/2019 INCLUSIVE.

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En el día de la fecha se publicó la RG AFIP 4447, estableciendo un nuevo plan de facilidades con las siguientes características: ·          Obligaciones con vencimiento hasta el 31/01/2019 inclusive. ·          Se encuentran incluidas las deudas impositivas y previsionales, y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos. ·          Se encuentran excluidos los anticipos y/o pagos a cuenta, intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen, el IVA generado por servicios digitales, entre otras prestaciones de servicios, los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, los aportes y contribuciones del régimen de casas particulares, las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE)...