MONOTRIBUTISTAS El texto aprobado, fija a partir del 01/07/2022, los un incremento en los parámetros de ingresos brutos anuales previstos para cada categoría del monotributo, con aplicación a partir de la mencionada fecha: Estos parámetros deberán considerarse para la recategorización correspondiente al semestre enero – junio 2022, cuyo trámite estará habilitado entre el 11 y 29 de julio, ambas fechas inclusive. Los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de: a) Cargos públicos; b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia; c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales; d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades; e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier soci...