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Mostrando entradas de noviembre, 2017

IMPUESTOS INTERNOS

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA PARA DETERMINADOS BIENES ELECTRÓNICOS Se reduce a 10,5% la alícuota para determinados bienes electrónicos cuando los mismos sean importados, mientras que la alícuota se reduce a 0% cuando sean fabricados por empresas radicadas en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, amparada por la ley 19640. Entre los bienes que recibirán el presente tratamiento, se destacan: * Aires acondicionados, * Calentadores eléctricos, * Teléfonos, incluidos teléfonos celulares, * Monitores y proyectores, * Aparatos de grabación o reproductor de imagen y sonido, * Aparatos receptores de radiodifusión. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 15/11/2017.

Constancias de inscripción

Se incrementa el monto de las operaciones que obligan a consultar la inscripción de un contribuyente, se incorpora un servicio para su consulta y se reduce a 30 días la vigencia de las constancias Se introducen modificaciones respecto de las consultas de las constancias de inscripción de adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como titulares de actos, bienes o derechos con quienes se opera, entre las que destacamos: - Se incrementa a $ 2.000 el importe de las operaciones a partir del cual se deberá realizar la consulta de la constancia. - Los sujetos obligados a realizar la misma podrán ingresar a hacerla también por intercambio de información mediante el web service denominado “Consulta constancia de inscripción”, al cual se accede a través de clave fiscal. - Se reduce a 30 días corridos la validez de la constancia de inscripción consultada. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/...

MONOTRIBUTO. PAGO ELECTRÓNICO

Recordamos que, de conformidad con el cronograma establecido por la resolución general (AFIP) 3990-E, a partir del mes de noviembre los monotributistas de las categorías A, B y C deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria.