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Mostrando entradas de enero, 2025

EXHIBICIÓN DE PRECIOS Y TRANSPARENCIA FISCAL.

La Secretaría de Industria y Comercio, mediante la Resolución General 4/2025, actualiza la normativa en relación a la exhibición de precios, para quienes ofrezcan bienes o servicios directamente a destinatarios finales. Las principales modificaciones incluyen: Exhibir los precios en pesos, con opción de exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera; El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor, y en caracteres menores deberá informarse el precio neto sin impuestos, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”; Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual; Deberá indicarse el precio de venta por unidad de medida. La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir 18/01/2025.

MONOTRIBUTO. CATEGORIAS DEFINITIVAS. Nuevos valores vigentes, recategorización habilitada y con opción simplificada.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó los montos actualizados de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, así como las cotizaciones previsionales que resultan de aplicación a partir del 1/01/2025 . A su vez, se habilitó el acceso al servicio “Monotributo” en la web de la ARCA para realizar la recategorización, cuyo plazo para realizarla vence el 5 de febrero. También se desarrolló una opción simplificada.

ARCA actualizó los importes de las operaciones a partir de los cuales se debe identificar a los consumidores finales.

Se debe identificar al adquirente en operaciones de venta minorista cuando el importe de la misma sea igual o superior a $417.288 ; o cuando la operación sea por un monto superior a $208.644 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados. En el caso de ventas mayoristas efectuadas por responsables inscriptos en IVA se debe identificar al consumidor final en todos los casos, excepto por operaciones de hasta $ 208.644 cuando el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

ESTIMACION DE MONTOS Y TOPES DE CATEGORIAS Y PAGOS DEL MONOTRIBUTO 2025.

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Los montos de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, así como las cotizaciones previsionales se actualizarán semestralmente a partir del 2025 , en los meses de enero y julio , por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Por consiguiente, y en base al coeficiente calculado, que resulta en 1,21132766593965, se estiman los siguientes valores aplicables a partir de enero: Recalcamos muy especialmente que se trata de una tabla estimada, en los proximos dias, en cuanto la ARCA ponga a disposicion la misma volveremos a publicarla, esta vez, con los valores exaccatos.

MICROPYMES. Extensión del beneficio para descontar el Impuesto sobre los Débitos y Créditos.

Mediante la Resolución General 5632/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para el cómputo, por parte de las microempresas, del 30% del Impuesto sobre los Débitos y Créditos como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales. 

FACTURACIÓN. La AFIP actualiza los importes de facturación para identificar a consumidores finales.

La ARCA, a través de su sitio web, informa el monto de facturación a partir del cual se deben detallar los datos del receptor cuando revista la condición de consumidor final . Cuando el total de la factura sea igual o superior a $ 344.488.  La información que deberá detallarse es la siguiente: - Apellido y Nombres. - Domicilio. - CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI). Asimismo, la identificación también deberá ser realizada cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 172.244 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina. En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera, comercio al por mayor y al por...