AFIP reglamenta el Régimen de Regularización de Activos
Mediante la Resolución General AFIP 5528/2024, se establecen las disposiciones que se deben observar a los efectos de formular la adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, previsto en el Título II de la Ley 27.743.
Requisitos para la adhesión:
Para realizar la adhesión, los sujetos residentes en el país en los términos de la ley de impuesto a las ganancias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”.
b) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
d) Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
e) Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.
La adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el 18/07/2024 hasta el 31/03/2025.
Los contribuyentes que realicen la adhesión al blanqueo deberán ingresar, salvo que se verifiquen las excepciones establecidas en la ley, el pago adelantado obligatorio de, como mínimo, el 75% del Impuesto Especial de Regularización.
Asimismo, en el caso de que regularicen bienes por un monto de hasta U$S 100.000 no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.
El ingreso del pago adelantado obligatorio se realizará en dólares estadounidenses mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos
El impuesto se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean regularizados e identificados en oportunidad de la presentación.
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