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Mostrando entradas de enero, 2019

CABA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL

Durante el mes de enero de 2019 debe efectuarse, en caso de corresponder, la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se han modificado las categorías y se han incrementado los valores de las cuotas bimestrales a ingresar. Se establece que podrán ingresar y permanecer en el Régimen quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 896.043,90 (antes $ 700.000).  

RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO

El lunes 21/1/2019 vence la recategorización semestral del régimen simplificado para pequeños contribuyentes con relación al semestre concluido el 31/12/2018. A tal efecto, se tendrán que revisar los ingresos devengados durante el año 2018 y los parámetros existentes al 31/12/2018. Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efectos a partir del mes de febrero de 2019.

RENTA FINANCIERA-LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTROS SUJETOS DEBERÁN INFORMAR A LA AFIP Y A SUS CLIENTES LAS OPERACIONES REALIZADAS

Las entidades financieras, los agentes registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán informar a la AFIP las operaciones efectuadas por sus clientes, personas humanas y sucesiones indivisas, por las que se paguen o pongan a disposición intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el impuesto cedular a la renta financiera.  La citada información correspondiente al año 2018 deberá remitirse a la AFIP hasta el día 15/3/2019.  Adicionalmente, los sujetos que deben informar a la AFIP las citadas operaciones deben poner a disposición de sus clientes, en un plazo no menor a treinta días de la fecha prevista para el vencimiento de la declaración jurada de ganancias de las personas humanas, la citada información correspondiente a intereses y rendimientos, y además, la referida a la enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, cuota partes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de f...

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

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NUEVOS VALORES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES La AFIP publicó los nuevos valores para los aportes y contribuciones para empleados de casas particulares vigentes a partir de enero 2019.-

DESCUENTOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES.

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La AGIP informa que otorgará descuentos de hasta un 20% en el pago de los impuestos automotor e inmobiliario a las personas humanas con las partidas y/o dominios correctamente titularizados. Para obtener dicho beneficio, los contribuyentes tienen dos posibilidades: Descuento por pago adelantado: - Impuesto inmobiliario: 15% de descuento con el pago anual más un 5% extra por la adhesión al débito automático. - Impuesto automotor: 10% de descuento con el pago anual más un 5% extra por la adhesión al débito automático. Descuento por buen cumplidor: - Impuesto inmobiliario: 10% de descuento por estar al día más la bonificación de la última cuota del año en inmobiliario/ABL. - Impuesto automotor: 10% de descuento por estar al día más el 50% de descuento en la última cuota en patentes. Además, en el caso de poseer deudas, se pueden regularizar hasta el 31/3/2019 para acceder a estos beneficios.

FARMACIA. EMPLEADOS. CCT 414/2005.

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La Asociacion de empleados de Farmacia alcanzados por el CCT 414/2005 dio a conocer la nueva escala salarial de la actividad, la cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establece el pago de sumas no remunerativas a partir de diciembre de 2018, y enero, febrero y marzo de 2019. Por otra parte, se aclara que se deberá abonar el bono no remunerativo dispuesto por el decreto 1043/2018 en dos cuotas de $ 2.500, el cuarto día hábil de los meses de diciembre de 2018 y febrero de 2019. 

SE GRAVAN LOS DERECHOS A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

El Poder Ejecutivo ha establecido a través del Decreto 1201/18, un nuevo régimen de derechos a la exportación de servicios llevados a cabo desde Argentina y cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. La tasas se establece en el 12%. La misma posee un tope de $4 por cada dolar estadounidense del el valor imponible determinado. La vigencia es de 2 años y opera para todas las facturas que se confeccionen desde el 1/1/2019 y hasta el 31/12/2020. Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar el derecho establecido en este decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de dolares estadounidenses seiscientos mil (U$S 600.000).