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Mostrando entradas de octubre, 2022

Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios

Contempla la condonación de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren.  La condonación alcanza al capital adeudado, los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones. Exclusiones: • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Los contribuyentes deberán presentar las solicitudes de condonación correspondientes ante la autoridad de aplicación consignando los montos y conceptos que se pretenden regularizar, manifestando su compromiso de regularización de su situación fiscal y de desistimiento de los procesos judiciales. La regularización no obsta al cómputo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que correspondan a los efectos de los beneficios jubilatorios.

Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina

Para personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos empresa residentes en el país que exterioricen tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) con destino únicamente al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos la restricción dispuesta en el régimen  SCEF (Sistema de Capacidad Económica Financiera)  con un esquema específico de SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) para estos giros. Plazo Base Imponible Alícuota 90 días corridos contados desde la vigencia TCC BCRA a la fecha de su ingreso a la Cuenta Especial 10% 91 a 180  días corridos contados desde la vigencia ...

Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina

Se extiende la aplicación de los fondos exteriorizados a la adquisición de un inmueble usado con destino a:   casa-habitación del declarante y su familia  locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia por un plazo no inferior a 10 años.     El valor de adquisición no podrá superar el importe de dos mínimos no imponibles para inmuebles con destino a casa habitación establecidos en la Ley de Bienes Personales vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior a la adquisición (actualmente $ 60.000.000)

Monotributo. Aportes a Obras Sociales

 Para las Categorías D a K el aporte ascenderá a los siguientes montos:   Categoría Aportes Obra Social D $ 3.638,26 E $ 4.452,02 F $ 5.145,02 G $ 5.512,52 H $ 6.615,02 I $ 8.190,03 J $ 9.166,53 K $10.505,29  

Ajuste por Inflación Impositivo

Los contribuyentes que determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 01/01/2022 podrán imputar un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes en partes iguales a los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. Dicho cómputo procederá para sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de uso (excepto automóviles) durante cada uno de los períodos fiscales inmediatos siguientes al cómputo de cada tercio sea superior o igual a los 30 mil millones de pesos. 

Impuesto a las Ganancias -Deducciones Generales-

Se incorpora como deducción general las sumas destinadas a servicios educativos y las herramientas destinadas a esos efectos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.  LIMITE: hasta el 40 % del Mínimo no Imponible.  Vigencia: período fiscal 2022.

IVA. Producción Editorial. Alícuota diferencial-Actualización de valores-

Se actualizan los importes de facturación anual alcanzados por la alícuota diferencial para la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea: Facturación de los 12 meses calendario (sin IVA) Alícuota Igual o inferior a $250.000.000 2,5 % Superior a $250.000.000 hasta $500.000.000 5% Superior a $500.000.000 hasta $1.000.000.000 10,5% Superior a $ 1.000.000.000 21% Cuando estén obligados a la contribución al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa dispuesto podrán utilizar el crédito fiscal que conformare el saldo técnico de IVA a favor para la cancelación de dicha contribución. A partir del 01/01/2024 los montos de facturación se actualizarán conforme la variación operada en el límite de ventas totales anuales aplicables a las medianas empresas del “Tramo 2” correspondientes al sector “servicios”. Exenciones a ciertas importaciones realizadas por ...

Impuestos Internos-Eleva Alícuota-

A partir del 01/01/2023 se eleva al 19% la alícuota para los productos electrónicos y otros bienes. Cuando sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial, la alícuota será equivalente al 50% de la alícuota general, con excepción de los productos definidos como “Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles” cuya alícuota aplicable será del 0%. 

PRESUPUESTO. Aspectos fiscales del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados

Reseña sobre todos los puntos del Proyecto de Ley de Presupuesto que tiene media sanción de la Cámara de Diputados en materia tributaria. Procedimiento Fiscal-Ejecuciones- Impuestos Internos-Eleva Alícuota- IVA. Producción Editorial. Alícuota diferencial-Actualización de valores- Impuesto a las Ganancias -Deducciones Generales- Ajuste por Inflación Impositivo Monotributo. Aportes a Obras Sociales   Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios

Procedimiento Fiscal Ejecución Fiscal.

Ejecución Fiscal. Medidas precautorias: se extiende a las cuentas no bancarias o de pago (Mercado Pago, MODO, etc.) las disposiciones relativas al embargo.

Impuesto a las Ganancias, rentas del trabajo personal. Se incrementa el monto de la remuneración y/o del haber bruto, no sujeto a impuesto.

A través del Decreto 714/2022 (BO 28/10/2022) el Poder Ejecutivo Nacional incrementó el monto de la remuneración y/o del haber bruto para el período fiscal 2022. La suma, de este modo ha sido dispuesta en $ 330.000, - mensuales, inclusive. En lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

GANANCIAS-EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA-

El Ministro de Economía anunció una actualización del monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comenzarán a tributar el impuesto a las ganancias a partir del 1 de noviembre de 2022. El nuevo monto mensual se determinaría en un valor que rondaría los $ 330.000 brutos mensuales.

APORTES EMPLEADAS DE CASAS PARTICULARES OCTUBRE 2022.

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NUEVAS MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

En el día de ayer se anunciaron las siguientes medidas impositivas para operaciones en moneda extranjera. * Para los consumos en dólares con tarjetas de crédito y débito superiores a USD 300 mensuales , pasajes al exterior y paquetes turísticos se establece una percepción adicional a cuenta de bienes personales del 25%. * Para los bienes suntuarios y/o de lujo se establece se establece la aplicación del impuesto país del 30% y las percepciones del impuesto a las ganancias y bienes personales. * Para los servicios contratados en el exterior de recreaciones y actividades artísticas (recitales, actividades deportivas, entre otros gastos de esparcimiento ) se establece la aplicación del impuesto país del 30%.

Comercio Exterior. Creación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)

La AFIP junto a la Secretaría de Comercio dejan sin efecto el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), reemplazándolo por el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”. A través de la Resolución Conjunta 5271/2022 (AFIP y Secretaria de Comercio) , se sustituye el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y se crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) . Asimismo, se adecua y sustituye el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” dando lugar a la creación de una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 13/10/2022 y se aplicará para las registraciones efectuadas a partir del 17/10/2022, inclusive.