Facturacion. Régimen de Identificación de Consumidor Final.
Régimen de Identificación de Consumidor Final (RG 5700/2025) A partir de la entrada en vigencia de esta norma (20-01-2026), se simplifican los parámetros eliminando la distinción entre pagos en efectivo o medios electrónicos que existía anteriormente. 1. Umbral General de Identificación La obligación de identificar al consumidor final (nombre, apellido, domicilio, CUIT/CUIL/CDI) rige únicamente cuando: El importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000 . Nota importante: Se elimina la actualización automática por IPC que establecía la RG 1415, quedando este monto como el parámetro objetivo único. 2. Controladores Fiscales (RG 3561) El criterio se unifica tanto para equipos de "vieja tecnología" como de "nueva tecnología": Solo corresponde emitir factura electrónica e identificar al receptor si se supera el umbral de $10.000.000 . Por debajo de ese monto, no es exigible la carga de datos del cliente en el comprobante. 3.Uso del "Facturador" (R...