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Mostrando entradas de abril, 2020

DEC. ADM. JGM--663/2020-- NUEVAS DISPOSICIONES AL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION.

Se amplía el listado de actividades beneficiadas por el Decreto 332/2020. Se definió el procedimiento a través del cual la AFIP podría informar a los posibles beneficiarios que revisten impositivamente como sujetos adheridos al Monotributo la disponibilidad del Crédito Tasa Cero . Se aclara que los beneficios del Salario Complementario deberían ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador. En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria.

El Banco Central reglamenta el otorgamiento de Créditos Tasa Cero

Ayer, 24 de abril, el Banco Central de la República Argentina, publico la Comunicación A6993, donde  establece el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes que apliquen al Crédito Tasa Cero dispuesto por el Decreto 332 del 2020.  La AFIP dará a conocer un LISTADO DE BENEFICIARIOS, con los montos otorgados y la entidad en la cual se acreditara el mismo. La mencionada solicitud se deberá realizar por homebanking o medios electrónicos.  La entidad otorgante contará con 2 días hábiles, desde la presentación de la solicitud, para acreditar el mismo en la tarjeta de crédito del solicitante, emitida por dicha entidad. en el caso que el solicitante no tenga tarjeta de crédito la entidad deberá emitirle una, sin costo de emisión ni mantenimiento.  La financiación que le corresponda a cada contribuyente alcanzado deberá ser acreditada en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A cada una de esas cuotas se adicionará el monto e...

PRECISIONES ACERCA DE LAS DEFINICIONES PARA LA ACEPTACION DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION

Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 591/2020  Acercamos un resumen de las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación: Salario Complementario: Crédito a Tasa Cero: Se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan, entre otras, las siguientes condiciones: - La plantilla de empleados de las empresas no debe superar la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020. - En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados en el programa cabría : * Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción - ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse...

PRESTAMOS A TASA CERO ACLARACIONES EN LA CONFERENCIA DE PRENSA DE LOS MINISTROS KULFAS Y MORONI

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Los ministros de  Desarrollo Productivo , Matías Kulfas, y de Trabajo , Claudio Moroni brindaron una conferencia de prensa donde presentaron aspectos generales y particulares de la Ampliación del Programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) [ Decreto 376 – BO 20/4/2020]. Transcribimos a continuación la parte pertinente al otorgamiento de prestamos a tasa cero: Se genera una nueva herramienta que se va a desembolsar por un monto que equivale a tres veces la facturación mensual del tope de cada categoría , con un máximo de $150.000 por monotributista o autónomo, que se pagará en 3 cuotas iguales y consecutivas. El beneficio lo otorgarán los bancos ; los interesados deberán ingresar, a partir de la próxima semana, al sitio de la AFIP con clave fiscal y corroborar si se encuentran calificados para acceder al crédito. El crédito comenzará a ser pagado por el beneficiario a partir del mes de octubre en 12 cuotas sin intereses , el costo financiero será cubie...

DEC 332/2020 Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

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En el día de hoy se publico en el Boletín Oficial el DECRETO 376/2020 el cual modifica en forma sustancial lo establecido por el DEC 332/2020.  A continuación ponemos a disposición un cuadro resumiendo el tratamiento del mismo.

AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DE LA CUARENTENA

Se exceptúa del cumplimiento de la cuarentena en todas las provincias, excepto en Santiago del Estero y Tucumán, desde el 18/4/2020, a las actividades de cobranza de servicios e impuestos, oficinas de Rentas de las Provincias y Municipios, venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas por comercio electrónico y delivery, atención médica y odontológica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, ópticas, peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras, atención de personas víctimas de violencia de género, producción para la exportación y procesos industriales específicos, ambos con autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo. Cada jurisdicción habilitada deberá dictar las normas reglamentarias correspondientes y los protocolos para llevar a cabo cada actividad.

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN: LAS DEMANDAS Y RECURSOS SE PODRÁN INTERPONER ELECTRÓNICAMENTE

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la acordada 12/2020, habilita un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas, recursos directos y recursos de queja, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ella. Además, se dispone que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales remotos. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales de emergencia

ARBA-PRORROGA DEL PAGO DE LA CUOTA E LOS PLANES DE REGULARIZACION

A través de sus redes sociales, el director general de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires anuncio que se posterga, hasta el próximo 10 de junio , el plazo para realizar el pago de las cuotas de los distintos planes de regularización de deudas. El citado plazo de gracia aplica a todos los contribuyentes que se hayan adherido a un plan de pagos otorgado por la referida Agencia

INGRESOS BRUTOS CIUDAD DE BUENOS AIRES-PRORROGA ANTICIPO 3

La AGIP, a través de la Resolución 165/2020 decidió prorrogar la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, exclusivamente para los contribuyentes locales del mismo, correspondiente al anticipo 3/2020, hasta los días 27/4/2020 y el 4/5/2020 dependiendo de la finalización del número de la CUIT del contribuyente. Recordamos que el plazo original para la presentación y el pago del referido anticipo operaban entre los días 13 y 17 de abril de 2020.

OPERATORIA CON BANCOS

Teniendo presente diversas publicaciones de los principales bancos que operan en plaza te resumimos como van a operar los mismos desde el lunes 13 de abril: Todo tramite que tengas que hacer primero debes sacar un turno en forma online, para el día que te corresponda ir, según el cronograma del BCRA y la terminación de tu DNI o CUIT.  Los banco cierran dos horas más tarde. Podrás:  • Retirar tarjetas. • Ir a tu caja de seguridad. • Gestionar tus cuentas y préstamos. • Presentar y firmar documentación. •Asesoramiento con tu ejecutivo (claves, contratación de productos o servicios) Tené  en cuenta que solo habrá atención por ventanilla para cobrar jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas.

AFIP REGLAMENTA LA REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES A LAS INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD

Se establecen los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce de la reducción de contribuciones de los empleadores con destino al SIPA pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud. Asimismo, se dispone la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida, así como la publicación en el sitio “web” de la AFIP de los códigos de las categorías de trabajadores alcanzados por el beneficio. Podemos resumir la norma el siguiente modo: 1) Los contribuyentes deben de haber tenido los codigos de actividad relacionados a la salud (Anexo del DEC 300/20) correctamente declarados segun el mismo al dia 21/03/2020. 2) Los que modifiquen, agreguen o inicien la citada actividad luego del 21/3/20 podran acceder al beneficio de desde la fecha de alta de la misma. 3) La AFIP  publicará en el sitio web institucional   los...

AFIP REGLAMENTA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION.

El organismo fiscal mediante la RG 4693 reglamenta en forma parcial el programa de referencia establecido por el DEC332/20. Concretamente la norma refiere a : 1) Creación de un servicio web de AFIP para que los contribuyentes se registren en el mismo (entre el 9 y el 15/4) y carguen (entre el 13 y 15/4) los datos a ser evaluados por la entidad para determinar si pueden o no ser acreedores del beneficio. 2) Para el caso que aplique se gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales del período devengado marzo de 2020 al mes de junio 2020 según terminación del numero de CUIT. 3)  Además, traslada el vencimiento general para la presentación y pago del F. 931 de marzo a partir del 16 de abril.

SE DECLARA A LA ACTIVIDAD NOTARIAL COMO ESENCIAL.

Mediante resolución administrativa 467/20 JGM (Jefatura de Gabinete de Ministros), se declara a la ACTIVIDAD NOTARIAL  como esencial en los terminos del DEC 297/20,  cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso solo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

RESUMEN NORMATIVO

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Con el objetivo de poner en claro algunas normas que son de interés especial, derivadas de la aplicación extraordinaria llevada a cabo por el impacto de la pandemia del COVID 19, acercamos el siguiente resumen:

SE AMPLIAN LAS ACTIVIDADES DECLARADAS ESCENCIALES

El Poder Ejecutivo a través de la Decisión Administrativa DECAD 2020-450, decidió ampliar las actividades declaradas esenciales en el Dec. 297/2020 del 19 de marzo de 2020. A continuación el detalle de las mismas: 1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. 2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. 3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. 4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. 5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. 6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. 7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de p...

SE PRORROGA EL PAGO A CUENTA DE BIENES PERSONALES

Se prorroga al 6/5/2020 la fecha de vencimiento para efectuar el pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales por parte de los sujetos que no realizan la repatriación de bienes.

SE REGLAMENTA EL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

1. Destinatarios. El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la ley 24977, modificatorias y complementarias; se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la ley 25865, modificatorias y complementarias; y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la ley 26844, modificatorias y complementarias. 2. Requisitos. El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: a. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a dos (2) años anteriores a la solicitud. b. Tener entre 18 y 65 años de edad al mome...

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

Por medio del D. 329/2020 publicado en el Suplemento del Boletín Oficial del 31/3/2020, se prohíbe, hasta el 30 de mayo de 2020, los despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS A MIPYMES

A través del D. (PE) 326/2020, se instruye al Comité de Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a constituir un fondo de afectación específica, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren inscriptas en el registro de empresas MIPYME, con certificado vigente, por el plazo que dure la emergencia sanitaria. Dichas garantías podrán cubrir hasta el 100% del préstamo tomado por las micro, pequeñas y medianas empresas y los contratos podrán celebrarse de manera virtual

PRÓRROGA PARA LA REPATRIACIÓN DE BIENES

Se prorroga hasta el 30/4/2020 la fecha prevista para realizar la repatriación de bienes por el periodo fiscal 2019. Sin embargo, al momento  no se ha prorrogado la fecha prevista para el pago a cuenta por bienes en el exterior.

Clínicas y Geriátricos, CCT 122/1975. Escala salarial desde el 1/3/2020, 1/4/2020 y 1/5/2020

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Se acuerdan nuevas condiciones salariales a partir de marzo, abril y mayo de 2020, con carácter no remunerativo. A partir de julio de 2020, pasa a tener carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales.

NUEVA ESCALA SALARIAL PARA INSTITUCIONES DE SALUD SIN INTERNACION CCT 108/1975.

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Se homologaron nuevas condiciones salariales a partir de marzo, abril y mayo de 2020, con carácter no remunerativo. A partir de julio de 2020, pasa a tener carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales. La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/6/2019 y los aquí acordados, el saldo del incremento solidario del  decreto 14/2020  y sus ajustes, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales mantendrán la naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/6/2020. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 1/7/2020 .

PLUS SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA SALUD. DECRETO 315/2020

Se establece una asignación estímulo de $5000 a la efectiva prestación de servicios en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, para trabajadores dedicados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD 19 .  La asignación consistirá en el pago de $ 5.000 para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional. El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa. Los representantes legales de las instituciones de Salud , deberán confeccionar un listado por número de CUIL, en forma de declaración jura...

SE PRORROGA LA MORATORIA

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Se prorrogan al 29/5/2020 las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las mipymes por la moratoria por obligaciones vencidas al 30/11/2019. El acceso para poder acogerse a la moratoria podrá realizarse hasta el 30/6/2020 , pero -como estaba previsto originalmente- con una cantidad menor de cuotas en todos los casos y con un pago a cuenta mayor (salvo para el caso de microempresas y entidades civiles sin fines de lucro, a quienes no se les exige pago a cuenta). El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos los casos el día 16 de julio de 2020 . Se prorroga hasta el 30/6/2020 el plazo para obtener el Certificado Mipyme y para subsanar obligaciones formales con el objeto de liberarse de multas y sanciones. En el caso de refinanciaciones de planes de pago efectuados hasta el 29/5/2020, la primera cuota vence el mes siguiente al de efectuada la refinanciación, y para el resto de los planes que se refinancien...