La actual legislación vuelve a esbozar en el artículo 73 que toda disposición de fondos o bienes efectuados a favor de terceros por parte de las denominadas sociedades de capital (sociedades anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, entre otras) (4) , y siempre que no se trate de operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir de manera iure et de iure , es decir, sin admitir prueba en contrario, que dicha operación devenga una ganancia. Es decir, vuelve a reiterar el mismo concepto de intereses presuntos que estaba previsto en la legislación anterior. Sin embargo, la reforma cambió de manera sustancial la manera de determinar esas ganancias provenientes de los intereses presuntos al reglar que: a) en el caso de disposición de fondos , se presumirá un interés anual equivalente al que establezca la reglamentación, de acuerdo a cada tipo de moneda, por lo cual los préstamos en dinero en pesos tendrán una tasa de in...