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Mostrando entradas de marzo, 2020

Moratoria para MiPyMES. Se prórroga la adhesión hasta el 30 de junio

El poder Ejecutivo, a través del Decreto 316/2020, extendió el plazo para adherirse al régimen de facilidades de pago para las micro, pequeñas y medianas empresas hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, delega a la AFIP el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su implementación.

AFIP. Se suspenden exclusiones y bajas de monotributo.

Como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio y con el fin de amortiguar los efectos del mismo, la AFIP informa que publicará una resolución general mediante la cual se establecerá suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de marzo no realizando los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin. Asimismo se prevé la suspensión de las bajas por falta de pago, no computándose el mes de marzo como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen. 

CRÉDITOS PARA LAS PYMES

El Banco Central de la República Argentina establece medidas para profundizar la ayuda a las MiPyMEs en la crisis económica y financiera actual. En tal sentido se establecen incentivos a las entidades financieras para que potencien la línea de crédito a las pequeñas y medianas empresas para pagar los sueldos de sus empleados

INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA DECRETO 310/2020

Se crea el Ingreso Familiar de Emergencia, el que consistirá en el pago de una suma de $ 10.000, que será percibida por un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en abril de 2020. Beneficiarios: - Personas desocupadas; - Trabajadores de la economía informal; - Monotributistas de las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales; - Trabajadores de casas particulares. Requisitos: - Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años. - Tener entre 18 y 65 años de edad. - No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: * Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado. * Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos. * Prestación por desempleo. *Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Planes sociale...

El Ministerio de Trabajo reglamenta la prestación de tareas durante la cuarentena

El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 219/2020, aclara los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.  Entre los principales puntos, se destacan:  - Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual , mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.  - Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.  - Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con desti...

INFORMACIÓN SOBRE TELETRABAJO

En caso que hayas habilitado la modalidad de teletrabajo desde el domicilio particular de tus colaboradores y colaboradoras debés informarnos el detalle de la nómina alcanzada, domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana). CONTACTATE CON TU ASEGURADOR O ART PARA INFORMAR LO REQUERIDO TE ACERCAMOS LOS EVENTUALES ALCANCES DE LA COBERTURA DE TU ART (CONSULTAR A LA MISMA) • Los trabajadores habilitados a realizar su actividad laboral desde su domicilio particular (Teletrabajo) gozarán de la cobertura de Riesgos del Trabajo, en caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional por causa directa de su trabajo o actividad encomendada. • El domicilio denunciado, será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. • Tal como lo establece la normativa vigente sobre el sistema de Riesgos del Trabajo, l...

ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES RELACIONADOS CON LA SALUD. CONTRIBUCIONES PATRONALES E IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS: REDUCCIÓN.

Se establece una reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA por un plazo de 90 días para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud. Por el mismo plazo, se dispone que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente.

AFIP. Feria Fiscal Extraordinaria

La AFIP fija desde hoy hasta el 31/3/2020, ambas fechas inclusive, un período de feria fiscal extraordinario. Entre dichas fechas como es habitual no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva , de los recursos de la seguridad social y aduanera. Señalamos que la presente medida no implica la modificación de los vencimientos de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones.  

Nota de la FACPCE a la AFIP para que se tomen medidas fiscales urgente

La FACPCE , en representación de los 24 Consejos Profesionales en Ciencias Económicas que nuclean a todos los profesionales del país presentaron en el día de hoy una nota a la AFIP solicitando se tomen medidas urgentes en materia fiscal. Por cuanto las medidas adoptadas hasta el momento para mitigar la propagación del Coronavirus, tendrán un impacto económico de importancia vinculados con los niveles de consumo y producción, que sumado a la difícil situación por la que atraviesa nuestra situación económica (alta inflación, tasas de interés que impiden el acceso al crédito, alta presión tributaria, por nombrar algunos), hace necesaria la adopción por parte del Estado Nacional de medidas excepcionales que permitan morigerar dicho impacto, que afectará a todos los sectores económicos, pero en mayor medida a los más pequeños y de menores ingresos.  Así es que la FACPCE, entre otras peticiones, le solicita a la AFIP:  - Reprogramar vencimientos; - Suspender ejecuciones...

SE SOLICITA LA PRÓRROGA DE PLAZOS

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió una nota a la AFIP donde expone las diversas dificultades que presentaron los diferentes sistemas para dar cumplimiento al régimen de regularización de deudas para MiPyMES previsto en la Ley 27541 y para la repatriación de activos financieros. Por ello, la entidad solicita al organismo fiscalizador las siguientes medidas: a) Se extiendan hasta el 30 de abril los beneficios especiales establecidos en el Régimen de Regularización para el mes de marzo. b) Se extienda el plazo para efectuar la repatriación de activos financieros hasta el próximo 31 de mayo. c) Se realice una reunión junto con las autoridades de todos los organismos intervinientes en las cuestiones analizadas (AFIP, Subsec. de la Productividad y Desarrollo Regional PYMES, BCRA y CNV) para clarificar el alcance de cada una de las disposiciones contenidas en el plan de acción de la Ley de Solidaridad. d) Se realice un nuevo E...

AUTONOMOS-Nuevos valores desde el mes devengado Marzo 2020 (vto. Abril 2020).

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Coronavirus. Licencia excepcional para trabajadores del sector público y privado

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El ministro de trabajo firmó la resolución 178 que establece una licencia excepcional para trabajadores que regresen a nuestro país de lugares con brote de Coronavirus. No afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir. Asimismo, no se computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador. Señalamos que de acuerdo a las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud, los mismos deberán permanecer en sus domicilios.

Empleados de comercio. Se homologó el incremento que rige desde febrero.

El Ministerio de Trabajo homologó el último acuerdo para los trabajadores mercantiles que establece el siguiente incremento salarial: - Suma salarial uniforme de $ 1000 para febrero y marzo 2020 ; - A partir de abril, el incremento asciende a $ 2000 , y continuará abonándose hasta que se incorpore en la próxima negociación paritaria. Estas sumas fijas no deben tenerse en cuenta para el cálculo de ningún adicional convencional y deberán consignarse en el recibo de sueldo como " Acuerdo 2019-20 ". Sobre el incremento solidario del Decreto 14/2020 solo se menciona que continúa sin tenerse en cuenta para adicionales, y mantiene su plena vigencia ya que no se contempla su absorción .

IDENTIFICACIÓN DE CONSUMIDORES FINALES

La AFIP difunde en su página web que se han actualizado los importes a partir de los cuales en operaciones con consumidores finales se debe identificar al comprador El citado importe se fija en $ 15.380, y para las operaciones que no sean realizadas por medios electrónicos se fija en $ 7.690.