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Mostrando entradas de junio, 2020

ATP-CONDICIONES DE ACCESO AL BENEFICIO JUNIO 2020.

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SE EXTIENDE HASTA EL 31/7/2020 LA SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE JUICIOS FISCALES

Se extiende la suspensión de iniciación de juicios fiscales por parte de la AFIP hasta el 31/7/2020, inclusive, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

SE EXTIENDE HASTA EL 31/7/2020 LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

La AFIP extiende hasta el 31/7/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

EL GOBIERNO CONFIRMÓ LA TERCERA ETAPA DEL ATP Y PRORROGÓ HASTA FINES DE JULIO LOS CRÉDITOS A TASA CERO

En el día de hoy el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Cafiero ,  definió que ésta tercera etapa del Programa ATP estará marcada por la nueva realidad que rige en el país. Se determinó que para el pago de salarios del mes de junio -que se cobra en Julio-, continuarán accediendo al programa que cubre hasta dos salarios mínimos vital y móvil (sin diferenciar por la cantidad de empleados) las zonas en ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) y las actividades críticas, como las relacionadas al turismo, la hotelería, a la cultura, entre otras. Con respecto a aquellas zonas en DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio), la cobertura será de un salario mínimo vital y móvil, destacándose de esta manera que ninguna empresa pyme quedará fuera del programa. Además, se informó que se extenderá hasta finales del mes de julio el crédito al 0%. Asimismo, se recalcó la vigencia de líneas de crédito para el sector productivo, que son al 24% a cargo de...

SERVICIOS PÚBLICOS Y CHEQUES RECHAZADOS

El Poder Ejecutivo ha prorrogado por 180 días corridos la suspensión de los cortes de servicios públicos, de luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, por falta de pago. Asimismo ha prorrogado hasta el 31/12/2020 la suspensión de multas e inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos y también el requisito de no adeudar aportes o contribuciones a la Seguridad Social para el otorgamiento de créditos bancarios.

ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON LA SALUD-IMPUESTO AL DEBITO Y CONTRIBUCIONES PATRONALES-PRORROGA

Se prorroga por 60 días, para los períodos devengados junio y julio de 2020, la reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud. También se establece por el mismo plazo que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰) , para los créditos y débitos en cuenta corriente.

AFIP-TRASCENDIÓ LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY PARA UNA NUEVA MORATORIA-

Se está terminando de elaborar un proyecto de ley de una nueva moratoria que incluya a las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras. El proyecto en elaboración prevé incluir a las Pymes, monotributistas, autónomos y a las grandes empresas, y aún no se definió si incluirá también a entidades sin fines de lucro y la fecha de corte de las obligaciones que podrán ser regularizadas.

SUSPENSIONES POR FUERZA MAYOR. EXTENSIÓN DEL PLAZO. PROCEDENCIA.

Mediante el Decreto 529/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo deja sin efecto los límites de 30 días y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor .  Asimismo, establece que aquellas dispuestas en el marco del artículo 223 bis LCT podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

DOBLE INDEMNIZACION-PRORROGA DE 180 DIAS-

Por medio del D. (PEN) 528/2020, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se prorroga por el plazo de 180 días, a partir del 10 de junio, la doble indemnización por despidos sin justa causa.

EXIMICION PARCIAL Y TRANSITORIA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL PERSONAL DE SALUD Y A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

En el día de ayer se promulgo la Ley 27.549. La misma establece una eximición transitoria (desde el 1º de marzo al 30 de septiembre de 2020) del pago del Impuesto a las Ganancias al personal de salud (publica y privada) y de las fuerzas de seguridad (Fuerzas armadas, personal de fuerzas de seguridad, Aduaneras y migratorias), así como también a personal de bomberos y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos. A su vez la norma tiene un alcance restringido ya que exime únicamente a los ingresos derivados del pago de horas extras, guardias y adicionales. El beneficio quedará  registrado en los recibos de haberes  con el concepto "Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19".  Los empleadores deberán efectuar los  ajustes impositivos retroactivos  necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la ley.

AFIP SUSPENDE HASTA EL 30 DE JUNIO LA INICIACION DE JUICIOS DE EJECUCION FISCAL.

Se suspende la iniciación de juicios fiscales por parte de la AFIP hasta el 30/6/2020, inclusive, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

NUEVAS MEDIDAS QUE RESTRINGEN EL ACCESO A DIVISAS PARA PAGO DE IMPORTACIONES

Con el objetivo de cuidar las reservas, el Banco Central a través de la Circular A7030, emitió una serie de restricciones que complican las operaciones de empresas importadoras La  empresa  que haya adquirido oro, bitcoins o depósitos en el exterior  no podrá pagar importaciones o deudas , ni girar dividendos al exterior, salvo que liquide esas tenencias primero. Algunas características: -Sujetar los giros de divisas a la autorización previa del BCRA. - Condicionar  el  acceso  al  mercado libre  de  cambios,  al depósito en cuentas bancarias, de la totalidad de las divisas que las empresas poseen en el país. -La utilización de las  divisas  en el exterior para el pago de operaciones de comercio exterior. - Imposibilitar  las  operaciones  de  contado con liquidación. La idea parece ser obligar a importadores, compañías, y usuarios de comercio exterior, a que utilicen sus divisas. En la p...