Entradas

Mostrando entradas de septiembre, 2019

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SE POSIBILITA REGULARIZAR DEUDAS POR INTERESES RESARCITORIOS, CAPITALIZABLES Y/O PUNITORIOS A PARTIR DEL 1/10/2019

La AFIP posibilita, a partir del 1/10/2019, regularizar deudas por intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios originados en obligaciones de capital -impositivas y/o previsionales- que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.

VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2019

Imagen
La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, que se incrementan a partir del mes devengado setiembre 2019 -con vencimiento durante el mes de octubre de 2019-, por aplicación del régimen de movilidad dispuesto por la ley 27426.

COMERCIO "OFICIALIZO" EL BONO DE $5000.-

Los representantes de la actividad mercantil acordaron las condiciones para el pago del bono de 5000 pesos, destacándose los siguientes aspectos 1. Se prevé el pago del bono en 1 cuota durante el mes de octubre o en 5 cuotas de 1000 pesos junto a los salarios de setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2019 y enero 2020. 2. Se establece un aporte del 3 por ciento y una contribución del 6 por ciento calculado sobre el monto del bono de los trabajadores afiliados a OSECAC.

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del decreto 665/2019, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, estableció el pago de una asignación no remunerativa de $ 5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, suma que se compensará en las próximas revisiones salariales y la cual se abonará en octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo. El mismo será para el personal que cumpla la jornada legal o convencional. A partir de allí, será proporcional a la jornada que efectivamente cumpla el trabajador. Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.