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Mostrando entradas de mayo, 2021

NUEA PRORROGA A LA SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA.

Por medio del D. 345/2021, publicado en el Boletín Oficial del día 28/5/2021, se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2021. La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Quedan exceptuados los trabajadores de la Industria de las Construcción. Además, se extiende hasta la misma fecha el carácter de enfermedad profesional para el coronavirus. 

MEDIDAS CAUTELARES. LA AFIP EXCLUYE DE LA SUSPENSION DE LAS MISMAS, A LAS CAUSAS INICIADAS POR DEUDAS DEL APORTE SOLIDARIO.

La AFIP establece que la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares dispuestas por la RG (AFIP) 4936, no será de aplicación para las causas que se originen en el reclamo por el ingreso del aporte solidario –L. 27605-. 

MONOTRIBUTO. EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTO LAS MODIFICACIONES AL REGIMEN.

Mediante la publicación en el día de la fecha del Decreto 337/2021, el Poder Ejecutivo reglamentó las modificaciones efectuadas al régimen, así como el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General, facultando a la AFIP a establecer las modalidades, plazos y condiciones para instrumentar las presentes modificaciones y establecer los plazos adicionales para contemplar la situación de los monotributistas que superaron los parámetros vigentes a partir del 1/1/2021. No obstante,  la AFIP debe difundir los nuevos valores de las categorías para el año 2021 y también a partir de cuándo se debe discriminar el IVA en las operaciones de venta de Responsables Inscriptos a Monotributistas. La presente reglamentación debe ser complementada por la resolución general del Organismo que será publicada próximamente.

EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTO LOS CAMBIOS EN GANANCIAS PARA EMPLEADOS Y JUBILADOS.

Hoy 25 de mayo, el Poder Ejecutivo publico en el Boletín Oficial el Decreto 336/2021 el cual refiere a la reglamentación de las modificaciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, mientras se aguarda la reglamentación de la AFIP para poner en práctica los cambios. 

REPRO II. EL MINISTERIO DE TRABAJO REDEFINE CONDICIONES Y BENEFICIOS PARA EL MES DE MAYO 2021.

Beneficios: Fecha de inscripción al programa: del 26/5 al 01/06. El monto del beneficio alcanzará un máximo de $ 22.000. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado. Los empleadores de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), serán considerados como afectados en forma crítica. Se extiende al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente. Se amplía el alcance de Programa a nuevos sectores críticos. Pautas de preselección Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: abril de 2019 y abril de 2021. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Abril 2021.

Impuesto a las Ganancias. Devolución aplicable para los sueldos y jubilaciones por debajo de los $150.000.

Desde el Poder Ejecutivo Nacional se difundió que la devolución del impuesto a las ganancias con motivo de las modificaciones aplicables a los sueldos, jubilaciones y/o pensiones de hasta $150.000 brutos mensuales, será efectuada en 5 cuotas mensuales en los meses de julio a noviembre de 2021.

CIUDAD DE BUENOS AIRES. EXENCION TRANSITORIA DE INGRESOS GRUTOS PARA GASTRONOMICOS Y SANATORIOS.

La Legislatura de la Ciudad aprobó una eximición transitoria del pago del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de gastronomía y sanatoriales. Puntualmente para el caso de los gastronómicos tiene vigencia entre los meses de mayo y julio 2021. Para el caso de los sanatorios están incluidos los que presten  “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental” contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES); siendo en este caso aplicable para los meses de mayo y junio 2021.