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Mostrando entradas de agosto, 2020

IMPUESTO A LA RIQUEZA

El proyecto oficial del impuesto a la riqueza denominado "Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia". Lo primero es decir que parece algo extenso el nombre, seguramente se pretende explicar con el mismo el objetivo, o sea "solidario", "Extraordinario", "Ayudar"... alguien diría, no aclares demasiado, que oscurece. El oficialismo pretende explicar el citado proyecto en comisión durante esta semana (tarea muy poco sencilla, sin duda), y que sea votado antes de la finalización del mes de setiembre. Desde el punto de vista técnico, parecería desalentador en función a las impostergables necesidades de inversión que transita la Argentina. El nuevo tributo se aplicará por única vez para sujetos que al 31/12/2019 poseían bienes superiores a 200 millones de pesos. Se establecen alícuotas que van desde el 2% al 3,5% para los bienes en el pais, mientras que los bienes del exterior quedan gravados con una alícuota q...

AGIP-SE EXIME DE INGRESOS BRUTOS AL SECTOR GASTRONOMICO CABA-

La Legislatura porteña aprobó la ley que exime del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos entre septiembre 2020 y febrero 2021 al sector gastronómico -restaurantes, cantinas, fastfood, locales de venta de comidas y bebidas al paso, de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador, foodtrucks, bares y heladerías, entre otros- 

ATP 5TA. ETAPA EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS AL MES DE AGOSTO 2020.

La Jefatura de Gabinete de Ministros extiende los beneficios de Programa al mes de agosto y reglamenta los siguientes temas: 1. Ampliación de nómina de actividades afectadas en forma crítica. 2. Salario complementario: tratamiento sectorial del beneficio para clubes de práctica deportiva y residencias para personas mayores y que brindan servicios a personas con discapacidad. 3. Se mantiene la reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

LEY 27.562-MORATORIA AMPLIADA 2020 PARA DEUDAS VENCIDAS HASTA EL 31/7/2020

  Tal como adelantáramos, se aprobó la ampliación de la moratoria 2020 y en el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial. Destacamos los siguientes puntos mas importantes de la norma: - La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social. - Quedan excluidos aquellos sujetos ( excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes ) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. - Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020. - No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER. - Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos. - Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado . - La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante ...

REDUCCION IMPUESTO AL CHEQUE Y CONTRIBUCIONES PATRONALES--SECTOR SALUD--

Se prorroga por 90 días, para los períodos devengados agosto, setiembre y octubre de 2020, la reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionados con la salud. También se establece por el mismo plazo que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán  2,50‰ y del 5‰ para los créditos y débitos en cuenta corriente.

NUEVO VALOR PARA IDENTIFICAR A LOS CONSUMIDORES FINALES

La AFIP actualizo los importes de las operaciones para que los contribuyentes se encuentren obligados a identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta: En tal sentido debe identificarse al adquirente cuando: El importe de la operación sea igual o superior a $ 17.472 y sea cancelada con medios electrónicos, o cuando la operación sea por un importe superior a $ 8.736 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.

MORATORIA-EL SENADO APROBÓ EL PROYECTO Y LO CONVIRTIÓ EN LEY-

En la noche de ayer el Senado aprobó el proyecto que había sido modificado por la Cámara de Diputados y ya se convirtió en ley la Moratoria Ampliada o Universal. Entre los principales puntos de la misma, recordamos lo siguientes: - La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos, de recursos de la seguridad social y deudas aduaneras. - Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. - Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020. - No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER. - Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos. - Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado. - La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (Tasa...

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires logro un amparo de suma importancia.

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 Trascribimos la noticia publicada por el Consejo. La Justicia aceptó nuestro amparo que pide postergar Ganancias y BBPP En un fallo sin precedentes, la Justicia aceptó el pedido realizado por nuestra Institución, para  posponer los vencimientos de las declaraciones juradas y pagos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales . Si bien la cuestión de fondo todavía no fue resuelta, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5 determinó declarar formalmente admis ible   la acción colectiva promovida por el Consejo "para la defensa de los derechos   de incidencia colectiva, siendo en el caso, el derecho a trabajar de los contadores y contadoras allí matriculados". En este sentido, estableció que el  objeto procesal es la prórroga del vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas  determinativas de Ganancias y Bienes Personales del Período Fiscal 2019 (tanto de personas jurídicas como humanas). Que, de acuerdo a nuestro pedido, de...

MEDIA SANCIÓN PARA LA MORATORIA AMPLIADA.

La Cámara de Diputados dio ayer 31/7/20, media sanción al proyecto de Moratoria ampliada y elevó su tratamiento al Senado. En cuanto a las modificaciones efectuadas al dictamen, se destaca principalmente la posibilidad de ingresar deudas vencidas hasta el 31/07/2020 , en vez del 31/06/2020 que proponía originalmente. Los puntos a destacar se pueden resumir del siguiente modo: - Se excluye a los sujetos que tienen activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. -Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020 . - No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER. - Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos. - Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado. - La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuot...