Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina
Para personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos empresa residentes en el país que exterioricen tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) con destino únicamente al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos la restricción dispuesta en el régimen SCEF (Sistema de Capacidad Económica Financiera) con un esquema específico de SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) para estos giros.
Plazo |
Base Imponible |
Alícuota |
90 días
corridos contados desde la vigencia |
TCC BCRA
a la fecha de su ingreso a la Cuenta Especial |
10% |
91 a 180
días corridos contados desde la vigencia |
20% |
Quienes efectúen la declaración voluntaria:
• no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.
• no estarán sujetos al ajuste por incremento patrimonial no justificado respecto de las tenencias exteriorizadas;
• quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder;
• quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar
Se excluyen las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas como lavado de activos y financiación del terrorismo (artículo 6 Ley 25.246).
El Impuesto Especial no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
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