Impuesto a las Ganancias -Deducciones Generales-

Se incorpora como deducción general las sumas destinadas a servicios educativos y las herramientas destinadas a esos efectos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. 

LIMITE: hasta el 40 % del Mínimo no Imponible.  Vigencia: período fiscal 2022.


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