Impuesto a las Ganancias -Deducciones Generales-
Se incorpora como deducción general las sumas destinadas a servicios educativos y las herramientas destinadas a esos efectos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
LIMITE: hasta el 40 % del Mínimo no Imponible. Vigencia: período fiscal 2022.
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