IVA. Producción Editorial. Alícuota diferencial-Actualización de valores-

Se actualizan los importes de facturación anual alcanzados por la alícuota diferencial para la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea:

Facturación de los 12 meses calendario (sin IVA) Alícuota

  • Igual o inferior a $250.000.000 2,5 %
  • Superior a $250.000.000 hasta $500.000.000 5%
  • Superior a $500.000.000 hasta $1.000.000.000 10,5%
  • Superior a $ 1.000.000.000 21%

Cuando estén obligados a la contribución al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa dispuesto podrán utilizar el crédito fiscal que conformare el saldo técnico de IVA a favor para la cancelación de dicha contribución.

A partir del 01/01/2024 los montos de facturación se actualizarán conforme la variación operada en el límite de ventas totales anuales aplicables a las medianas empresas del “Tramo 2” correspondientes al sector “servicios”.

Exenciones a ciertas importaciones realizadas por determinados sujetosSe establecen exenciones en derechos de importación, tasas por servicios portuarios, estadística e IVA para las importaciones para el consumo de materiales de la industria naval destinados a la construcción de embarcaciones en territorio Nacional, y demás componentes, adquiridos por el Estado Nacional, Provincias, CABA, sociedades del Estado y astilleros inscriptos en el Registro Nacional de Puertos. Este beneficio regirá hasta el 31/12/2023.

En el mismo sentido, las importaciones para consumo de material para uso ferroviario que estén destinados a proyectos de inversión para el mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, adquiridos por el Estado Nacional, Provincias, CABA y determinadas sociedades del Estado.  

Asimismo, se exime del IVA a las prestaciones que realicen sujetos del exterior relacionada con la puesta en marcha de tales bienes, ya sean que se realicen en el país o en el exterior.  Se aclara que este beneficio regirá para mercadería nueva o usada embarcada hasta el 31/12/2023.

Mercaderías producidas dentro de la Zona Franca La Plata por sociedades y entes del estado

Se establece que la totalidad de las mercaderías producidas anualmente por los usuarios que hubieran adquirido el derecho a desarrollar actividades dentro de la Zona Franca La Plata y que revistan el carácter, al momento de la sanción de la presente ley, de Sociedades del Estado, Empresas del Estado, o Entes públicos estatales, podrán destinarse al Territorio Aduanero General siempre que cumplan con las normas de origen MERCOSUR. Similar tratamiento recibirán los subproductos, derivados o desperdicios con valor comercial.

Asimismo, se exime a la importación para consumo al Territorio Aduanero General, de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, como así también de los impuestos internos y del Impuesto al Valor Agregado. 

Los beneficios aquí dispuestos regirán para las importaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Por último, se aclara que la mercadería importada con este beneficio no podrá transferirse a personas humanas o jurídicas privadas por el término de 5 años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza.


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