Ajuste por Inflación Impositivo

Los contribuyentes que determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 01/01/2022 podrán imputar un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes en partes iguales a los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. Dicho cómputo procederá para sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de uso (excepto automóviles) durante cada uno de los períodos fiscales inmediatos siguientes al cómputo de cada tercio sea superior o igual a los 30 mil millones de pesos. 

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