El Banco Central reglamenta el otorgamiento de Créditos Tasa Cero

Ayer, 24 de abril, el Banco Central de la República Argentina, publico la Comunicación A6993, donde establece el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes que apliquen al Crédito Tasa Cero dispuesto por el Decreto 332 del 2020. 
  1. La AFIP dará a conocer un LISTADO DE BENEFICIARIOS, con los montos otorgados y la entidad en la cual se acreditara el mismo.
  2. La mencionada solicitud se deberá realizar por homebanking o medios electrónicos. 
  3. La entidad otorgante contará con 2 días hábiles, desde la presentación de la solicitud, para acreditar el mismo en la tarjeta de crédito del solicitante, emitida por dicha entidad. en el caso que el solicitante no tenga tarjeta de crédito la entidad deberá emitirle una, sin costo de emisión ni mantenimiento. 
  4. La financiación que le corresponda a cada contribuyente alcanzado deberá ser acreditada en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  5. A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. 
  6. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP. 
  7. Los contribuyentes contarán con un período de gracia de 6 meses desde la primera acreditación para comenzar a reembolsar el valor acreditado, el cual será en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. 
  8.  Establecer que las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9 del decreto 332/2020 (y modif.) no podrán, hasta su total cancelación:
    1. acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”;
    2. vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.