AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DE LA CUARENTENA
Se
exceptúa del cumplimiento de la cuarentena en todas las provincias, excepto en
Santiago del Estero y Tucumán, desde el 18/4/2020, a las actividades de
cobranza de servicios e impuestos, oficinas de Rentas de las Provincias y
Municipios, venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas por
comercio electrónico y delivery, atención médica y odontológica, laboratorios
de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, ópticas, peritos y
liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras, atención de personas
víctimas de violencia de género, producción para la exportación y procesos
industriales específicos, ambos con autorización del Ministerio de Desarrollo
Productivo.
Cada jurisdicción habilitada deberá dictar las normas
reglamentarias correspondientes y los protocolos para llevar a cabo cada
actividad.