PRECISIONES ACERCA DE LAS DEFINICIONES PARA LA ACEPTACION DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION
Recomendaciones del Comité de
Evaluación y Monitoreo
DECISIÓN ADMINISTRATIVA
(JGM) 591/2020
Acercamos un resumen de las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación:
Salario Complementario:
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Crédito a Tasa Cero:
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Se recomienda
otorgar dicho beneficio respecto de los salarios
devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan, entre otras, las
siguientes condiciones:
- La plantilla de empleados de las empresas no debe superar la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020. - En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados en el programa cabría: * Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción - ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester * Establecer los siguientes requisitos: > No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019. > No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente. >No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. >No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. |
En el caso de las
personas adheridas al Régimen
Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían reunirse los siguientes
requisitos:
* Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE. * No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. * No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación. * Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. * En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado. * Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito. |