AFIP REGLAMENTA LA REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES A LAS INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD
Se establecen los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce de la reducción de contribuciones de los empleadores con destino al SIPA pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
Asimismo, se dispone la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida, así como la publicación en el sitio “web” de la AFIP de los códigos de las categorías de trabajadores alcanzados por el beneficio.
Podemos resumir la norma el siguiente modo:
1) Los contribuyentes deben de haber tenido los codigos de actividad relacionados a la salud (Anexo del DEC 300/20) correctamente declarados segun el mismo al dia 21/03/2020.
2) Los que modifiquen, agreguen o inicien la citada actividad luego del 21/3/20 podran acceder al beneficio de desde la fecha de alta de la misma.
3) La AFIP publicará en el sitio web institucional los códigos de los puestos de trabajadores identificados respecto de los cuales corresponderá aplicar la aludida reducción.