PROGRAMA ATP. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
El
Poder Ejecutivo incorpora al Programa ATP los créditos a tasa subsidiada para
empresas que den cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas
donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas
por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar
en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el
COVID-19.
c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
El crédito a tasa subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo
importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y
móvil ($20.250.-), y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las
trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante.
La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de
tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al
incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los
rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros
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