Proyecto de Ley ampliatoria de la moratoria 2020.


En el día de la fecha se presenta en el Congreso Nacional el proyecto de ley que amplía la moratoria 2020 para su posterior tratamiento. Se amplía el alcance de la mencionada moratoria (Ley 27.541). Algunos de los aspectos más destacados del proyecto son:
- Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
- Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 30/6/2020.
- Plazo de adhesión: hasta el 31/10/2020.
- Vencimiento de la primera cuota: 16/11/2020.
- Obligaciones tributarias y aduaneras: se podrán regularizar las deudas en hasta 96 o 120 cuotas, según el tamaño de a empresa o individuo que se adhiera.
- Obligaciones de la seguridad social: en hasta 48 o 60 cuotas.
- Se prevé una condonación parcial de intereses y total de multas y una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021. A partir de ese momento una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
- Se permitirá utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo podrán utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
- Se establecen condiciones para las empresas de mayor tamaño: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

-Se podrán refinanciar planes vigentes y la deuda emergente de planes caducos.
-No se incluyen las deudas con las ART ni los aportes y contribuciones de las obras sociales.
-El acogimiento al presente suspenderá las acciones penales tributarias y aduaneras, siempre que no tengan sentencia firme.
-La cancelación total de la deuda en las condiciones del presente régimen producirá la extinción de las causas penales tributarias y aduaneras.
-Prevé un descuento por pago al contado del 15% de la deuda a regularizar.