IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RESIDENCIA FISCAL Y ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA MISMA
La
AFIP establece que la condición de residente tributario en el territorio
argentino, con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así
también la pérdida de la misma, se acreditará de igual manera que para el
impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-.
Asimismo, se establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos
del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que
hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con
anterioridad al 17/7/2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el
país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de
residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la
declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación
para acreditar la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación
al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y
subsiguientes.