IVA Y AUTÓNOMOS. Prórroga para los meses de septiembre a diciembre 2023 --RG 5422/2023 AFIP--

La AFIP reglamentó, a través de la Resolución General 5422/2023, la prórroga en el vencimiento de las siguientes obligaciones de pago: 

  1. aporte personal de los trabajadores autónomos, -excepto directores, administradores y socios de sociedades- y 
  2. del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

A su vez se establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de los directores, administradores y socios de sociedades, el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la CUIT.

A continuación, las fechas que para cada caso se indican:

a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0, 1, 2 y 3

5 de marzo de 2024

4, 5 y 6

6 de marzo de 2024

7, 8 y 9

7 de marzo de 2024

 

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0, 1, 2 y 3

5 de abril de 2024

4, 5 y 6

8 de abril de 2024

7, 8 y 9

9 de abril de 2024


b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0 y 1

18 de marzo de 2024

2 y 3

19 de marzo de 2024

4 y 5

20 de marzo de 2024

6 y 7

21 de marzo de 2024

8 y 9

22 de marzo de 2024

 

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0 y 1

18 de abril de 2024

2 y 3

19 de abril de 2024

4 y 5

22 de abril de 2024

6 y 7

23 de abril de 2024

8 y 9

24 de abril de 2024

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