GANANCIAS. Profesiones liberales y oficios.Se eleva el piso y se actualiza la escala.
La AFIP reglamentó el incremento del mínimo no sujeto a retención para el ejercicio de profesiones liberales y actualización de la escala.
Se crea el código de régimen 119 aplicable exclusivamente a profesiones liberales y oficios fijando un piso no sujeto a retención de $ 160.000 y una nueva escala:
Importes |
Retendrán |
|||
Más de $ |
A $ |
$ |
Más el % |
S/exc. de $ |
- |
71.000 |
- |
5% |
- |
71.000 |
142.000 |
3.550 |
9% |
71.000 |
142.000 |
213.000 |
9.940 |
12% |
142.000 |
213.000 |
284.000 |
18.460 |
15% |
213.000 |
284.000 |
426.000 |
29.110 |
19% |
284.000 |
426.000 |
568.000 |
56.090 |
23% |
426.000 |
568.000 |
852.000 |
88.750 |
27% |
568.000 |
852.000 |
en adelante |
165.430 |
31% |
852.000 |
Los nuevos importes rigen a partir del 1 de octubre. No obstante, a los efectos de informar las retenciones practicadas para los pagos efectuados bajo el nuevo código 119, los agentes podrán utilizar hasta el 31 de diciembre el código 116.
Finalmente, se aclara que las funciones de albacea, mandatario y gestor de negocio se mantienen en el código de régimen 116 y no están alcanzadas por el incremento.
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