MEDIDAS CAUTELARES. LA AFIP EXCLUYE DE LA SUSPENSION DE LAS MISMAS, A LAS CAUSAS INICIADAS POR DEUDAS DEL APORTE SOLIDARIO.

La AFIP establece que la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares dispuestas por la RG (AFIP) 4936, no será de aplicación para las causas que se originen en el reclamo por el ingreso del aporte solidario –L. 27605-. 

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