CIUDAD DE BUENOS AIRES. EXENCION TRANSITORIA DE INGRESOS GRUTOS PARA GASTRONOMICOS Y SANATORIOS.

La Legislatura de la Ciudad aprobó una eximición transitoria del pago del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de gastronomía y sanatoriales. Puntualmente para el caso de los gastronómicos tiene vigencia entre los meses de mayo y julio 2021. Para el caso de los sanatorios están incluidos los que presten  “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental” contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES); siendo en este caso aplicable para los meses de mayo y junio 2021.

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