NUEVAS MEDIDAS QUE RESTRINGEN EL ACCESO A DIVISAS PARA PAGO DE IMPORTACIONES
Con el
objetivo de cuidar las reservas, el Banco Central a través de la Circular
A7030, emitió una serie de restricciones que complican las operaciones de
empresas importadoras
La empresa que haya adquirido oro, bitcoins o depósitos en
el exterior no podrá pagar importaciones o deudas, ni girar
dividendos al exterior, salvo que liquide esas tenencias primero.
Algunas características:
-Sujetar los giros de divisas a la
autorización previa del BCRA.
-Condicionar el acceso al mercado
libre de cambios, al depósito en cuentas bancarias,
de la totalidad de las divisas que las empresas poseen en el país.
-La utilización de las divisas en
el exterior para el pago de operaciones de comercio exterior.
-Imposibilitar las operaciones de contado
con liquidación.
La idea parece ser obligar a importadores,
compañías, y usuarios de comercio exterior, a que utilicen sus divisas.
En la práctica la norma del BCRA condiciona
el acceso directo al mercado libre de cambios a que quienes deban
realizar pagos al exterior manifiesten que la totalidad de sus tenencias de
moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades
financieras y que no posan activos
externos líquidos disponibles.
El término "activos externos líquidos" comprende, entre otros, las
tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro
amonedado, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior,
inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en
administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos
en cuentas de proveedores de servicios de pago.
Por otra parte, las empresas deben
comprometerse a liquidar en el mercado de cambios, dentro de
los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos
que reciba en el exterior, originados en operaciones posteriores al 28 de mayo
pasado.
La norma del BCRA sujeta el pago de importaciones, a
la autorización previa del BCRA; excepto cuando no exista mercadería abonada
pendiente de oficialización en la AFIP o ésta no supere los u$s250.000.
La norma requiere la conformidad previa del
BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de
importaciones sea mayor al equivalente de u$s5 millones.
Esta restricción del pago de importaciones
se encuentra limitada temporalmente hasta el 30 de junio próximo.