NUEVAS MEDIDAS QUE RESTRINGEN EL ACCESO A DIVISAS PARA PAGO DE IMPORTACIONES


Con el objetivo de cuidar las reservas, el Banco Central a través de la Circular A7030, emitió una serie de restricciones que complican las operaciones de empresas importadoras
La empresa que haya adquirido oro, bitcoins o depósitos en el exterior no podrá pagar importaciones o deudas, ni girar dividendos al exterior, salvo que liquide esas tenencias primero.

Algunas características:
-Sujetar los giros de divisas a la autorización previa del BCRA.
-Condicionar el acceso al mercado libre de cambios, al depósito en cuentas bancarias, de la totalidad de las divisas que las empresas poseen en el país.
-La utilización de las divisas en el exterior para el pago de operaciones de comercio exterior.
-Imposibilitar las operaciones de contado con liquidación.
La idea parece ser obligar a importadores, compañías, y usuarios de comercio exterior, a que utilicen sus divisas.
En la práctica la norma del BCRA condiciona el acceso directo al mercado libre de cambios a que quienes deban realizar pagos al exterior manifiesten que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posan activos externos líquidos disponibles.
El término "activos externos líquidos" comprende, entre otros, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago.
Por otra parte, las empresas deben comprometerse a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior, originados en operaciones posteriores al 28 de mayo pasado.
La norma del BCRA sujeta el pago de importaciones, a la autorización previa del BCRA; excepto cuando no exista mercadería abonada pendiente de oficialización en la AFIP o ésta no supere los u$s250.000.
La norma requiere la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de u$s5 millones.
Esta restricción del pago de importaciones se encuentra limitada temporalmente hasta el 30 de junio próximo.