OTRA PINCELADA DE LA REFORMA TRIBUTARIA LEY 27430








La actual legislación vuelve a esbozar en el artículo 73 que toda disposición de fondos o bienes efectuados a favor de terceros por parte de las denominadas sociedades de capital (sociedades anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, entre otras)(4), y siempre que no se trate de operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir de manera iure et de iure, es decir, sin admitir prueba en contrario, que dicha operación devenga una ganancia. Es decir, vuelve a reiterar el mismo concepto de intereses presuntos que estaba previsto en la legislación anterior.
Sin embargo, la reforma cambió de manera sustancial la manera de determinar esas ganancias provenientes de los intereses presuntos al reglar que:
a) en el caso de disposición de fondos, se presumirá un interés anual equivalente al que establezca la reglamentación, de acuerdo a cada tipo de moneda, por lo cual los préstamos en dinero en pesos tendrán una tasa de interés diferente de los efectuados en moneda extranjera; incluso, dentro de este último tipo (divisa) podrá variar según se trate de dólares o euros, entre otros;
b) en el caso de las disposiciones de bienes, variará el interés a calcular según se trate de bienes muebles o inmuebles; al respecto, se presumirá una ganancia equivalente al 8% anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y al 20% anual del valor corriente en plaza respecto del resto de los bienes.
Asimismo, se aclara que si se realizaran pagos durante el mismo período fiscal por el uso o goce de dichos bienes, los importes que se hayan pagado podrán ser descontados a los efectos de esta presunción. Es decir, se restará del capital prestado, lo que hará disminuir la base de cálculo de la ganancia gravable.
El artículo 46 bis fue incorporado por la reforma y establece presunciones de cuándo se considera que se ha configurado la puesta a disposición de dividendos o utilidades asimilables, en los términos del artículo 18 de esta ley. Dicho artículo es muy importante, dado que el mismo es consecuencia de la modificación del artículo 46 de la ley, el cual determinó la gravabilidad de los dividendos y distribución de utilidades en general. Al respecto, tenemos las siguientes presunciones: