Facturacion. Régimen de Identificación de Consumidor Final.

 

Régimen de Identificación de Consumidor Final (RG 5700/2025)

A partir de la entrada en vigencia de esta norma (20-01-2026), se simplifican los parámetros eliminando la distinción entre pagos en efectivo o medios electrónicos que existía anteriormente.

1. Umbral General de Identificación

La obligación de identificar al consumidor final (nombre, apellido, domicilio, CUIT/CUIL/CDI) rige únicamente cuando:

  • El importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000.

  • Nota importante: Se elimina la actualización automática por IPC que establecía la RG 1415, quedando este monto como el parámetro objetivo único.

2. Controladores Fiscales (RG 3561)

El criterio se unifica tanto para equipos de "vieja tecnología" como de "nueva tecnología":

  • Solo corresponde emitir factura electrónica e identificar al receptor si se supera el umbral de $10.000.000.

  • Por debajo de ese monto, no es exigible la carga de datos del cliente en el comprobante.

3.Uso del "Facturador" (RG 5198)

Este sistema simplificado mantiene límites más bajos para su utilización:

  • Límite general: Se puede utilizar para operaciones de hasta $500.000.

  • Monotributistas Sociales: El tope para usar esta herramienta es de $250.000.

  • Si la operación supera estos montos, se deberá utilizar el sistema de "Comprobantes en Línea" o Web Services.


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