Nueva Moratoria AGIP 2026: Guía para Regularizar tu Situación Fiscal.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha extendido el plazo de vigencia para el Régimen de Regularización Tributaria (Ley N° 6.842). Esta es una oportunidad clave para que contribuyentes y empresas de la Ciudad se pongan al día con beneficios significativos.
1. ¿Qué deudas se pueden incluir?
El plan alcanza a todos los impuestos administrados por AGIP (ABL, Patentes, Ingresos Brutos, etc.) que hayan vencido hasta el 31 de agosto de 2025. Incluye tanto deudas en instancia administrativa como judicial.
2. Beneficios Principales
Condonación de Intereses: Quitas de hasta el 100% en intereses resarcitorios y punitorios, dependiendo de la rapidez con la que te adhieras y la forma de pago.
Condonación de Multas: Se eliminan las multas que no tengan sentencia firme.
Financiación Flexible: Posibilidad de pagar en hasta 48 cuotas mensuales.
Beneficio Penal: La cancelación total de la deuda extingue la acción penal tributaria.
3. Cronograma de Vencimientos y Quitas
El beneficio es mayor para quienes actúen pronto. El esquema de condonación se divide según el tipo de contribuyente y el mes de adhesión:
Contribuyentes en General (No Grandes Contribuyentes)
Mes de Adhesión Pago al Contado Pago en Cuotas Hasta el 31 de Enero 100% 70% Durante Febrero 70% 50% Durante Marzo 50% 40% Durante Abril 40% 30%
Grandes Contribuyentes
Mes de Adhesión Pago al Contado Pago en Cuotas Hasta el 31 de Enero 70% 60% Durante Febrero 60% 40% Durante Marzo 40% 30% Durante Abril 30% 10%
Importante: La fecha límite definitiva para el acogimiento es el 30 de abril de 2026.
4. Datos Clave para la Adhesión
Trámite Online: Se realiza exclusivamente a través del Portal del Contribuyente de AGIP con Clave Ciudad (Nivel 3).
Cuota Mínima: El valor de la cuota no podrá ser inferior a $5.000.
Tasa de Financiación: 2% mensual para contribuyentes comunes y 3% para Grandes Contribuyentes.
Caducidad: El plan cae si se acumulan 2 cuotas impagas (consecutivas o alternadas) a los 60 días del vencimiento.
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