MEDIA SANCIÓN PARA LA MORATORIA AMPLIADA.
La Cámara de Diputados dio ayer 31/7/20, media sanción al proyecto
de Moratoria ampliada y elevó su tratamiento al Senado.
En cuanto a las modificaciones efectuadas al dictamen, se
destaca principalmente la posibilidad de ingresar deudas vencidas hasta el
31/07/2020, en vez del 31/06/2020 que proponía originalmente.
Los puntos a destacar se pueden resumir del siguiente modo:
- Se excluye a los sujetos que tienen activos financieros en el
exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la
adhesión al régimen.
-Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
- No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
- Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones,
reintegros o reembolsos.
- Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
- La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda
que se regularice y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6
primeras cuotas (Tasa BADLAR en moneda nacional en Bancos Privados a partir de
la 7ma cuota).
- La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020 y la primera cuota vencerá,
salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.
- Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para
Monotributistas como para las MiPyMEs.
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