RENTA FINANCIERA-LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTROS SUJETOS DEBERÁN INFORMAR A LA AFIP Y A SUS CLIENTES LAS OPERACIONES REALIZADAS
Las entidades financieras,
los agentes registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades
depositarias de fondos comunes de inversión deberán informar a la AFIP las
operaciones efectuadas por sus clientes, personas humanas y sucesiones
indivisas, por las que se paguen o pongan a disposición intereses o
rendimientos que puedan estar alcanzados por el impuesto cedular a la renta
financiera. La citada información
correspondiente al año 2018 deberá remitirse a la AFIP hasta el día 15/3/2019. Adicionalmente, los sujetos
que deben informar a la AFIP las citadas operaciones deben poner a disposición
de sus clientes, en un plazo no menor a treinta días de la fecha prevista para
el vencimiento de la declaración jurada de ganancias de las personas humanas,
la citada información correspondiente a intereses y rendimientos, y además, la
referida a la enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables,
cuota partes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos
financieros y contratos similares, bonos y demás valores. RG 4394 AFIP