RENTA FINANCIERA-LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTROS SUJETOS DEBERÁN INFORMAR A LA AFIP Y A SUS CLIENTES LAS OPERACIONES REALIZADAS

Las entidades financieras, los agentes registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán informar a la AFIP las operaciones efectuadas por sus clientes, personas humanas y sucesiones indivisas, por las que se paguen o pongan a disposición intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el impuesto cedular a la renta financiera. La citada información correspondiente al año 2018 deberá remitirse a la AFIP hasta el día 15/3/2019. Adicionalmente, los sujetos que deben informar a la AFIP las citadas operaciones deben poner a disposición de sus clientes, en un plazo no menor a treinta días de la fecha prevista para el vencimiento de la declaración jurada de ganancias de las personas humanas, la citada información correspondiente a intereses y rendimientos, y además, la referida a la enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, cuota partes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores. RG 4394 AFIP