Inocencia Fiscal: antecedente favorable para los adheridos a Ganancias Simplificado

La Unidad de Información Financiera dictó la Resolución 144/2026, que completa la reglamentación del régimen de Inocencia Fiscal en materia de prevención de lavado de activos. La norma fija cómo deben tratar los bancos y demás sujetos obligados a las personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias cuando ingresan fondos o activos al sistema financiero formal. 

¿A quién alcanza?

A todos los sujetos obligados del artículo 20 de la Ley 25.246 (entidades financieras, ALyCs, escribanos y profesionales, entre otros), cuando intervengan en las operaciones previstas en el artículo 40 bis de la Ley 27.799.

Antecedente favorable

La adhesión acreditada al régimen simplificado deja de ser un dato neutro: el sujeto obligado debe considerarla como un antecedente favorable y un factor mitigante al evaluar el perfil de riesgo del cliente. En concreto:

  • Los depósitos o pagos en efectivo no configuran, por sí solos, un indicador suficiente de riesgo o sospecha.
  • La falta de documentación sobre cómo o por qué circuito cambiario se adquirieron los dólares depositados no puede ser, aisladamente, el motivo para calificar una operación como sospechosa.

Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE)

Para las operaciones que no superen el umbral de la condición objetiva de punibilidad de la evasión simple (art. 1° del Régimen Penal Tributario, Título IX de la Ley 27.430), actualmente $100 millones anuales, se aplica un esquema reducido de identificación, verificación y monitoreo que reemplaza las exigencias ordinarias.

Lo que se mantiene

El régimen simplifica, pero no elimina los controles:

  • Siguen vigentes las medidas mínimas de identificación y verificación que prevé la propia resolución.
  • Se mantienen los controles sobre el RePET, las personas expuestas políticamente y los listados de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
  • Continúan plenamente las obligaciones de reportar operaciones sospechosas, presentar reportes sistemáticos y conservar documentación, cualquiera sea el monto.

Plazo de adecuación

Los sujetos obligados tienen 60 días corridos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial para adecuar sus procedimientos y manuales internos. Durante ese período, algunas entidades podrían seguir aplicando sus criterios anteriores.